STSJ Cataluña 30/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteNURIA BASSOLS MUNTADA
ECLIES:TSJCAT:2008:14558
Número de Recurso36/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA N Ú M. 30

Excma. Sra. Presidenta:

Dª.Mª Eugenia Alegret Burgues

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Nuria Bassols Muntada

D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 10 de noviembre de 2008.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Jesús y Damaso contra la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2008 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm.3/07 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/04 del Juzgado de Instrucción nº.3 de Mataró. Los referidos apelantes han sido defendidos por los Letrados D. Joaquín Bonet Tibau y D. Joan Anguita Ortega respectivamente y han sido representados por las Procuradoras Dª Concepción Cuyas Henche y Dª Hilda Blanco Monteagudo. Han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y D. Nicanor y Carlos Jesús ambos defendidos por el Letrado D. Mario

M. Gómez Arias y representados por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de junio de 2008, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados rezaban:

"PRIMERO.- En el mes de agosto de 2004, los acusados Pedro Jesús , y Damaso , (ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 16.10.04), actuando de común acuerdo en la acción, así como en la intención de obtener un beneficio patrimonial, convinieron en hacerse con el dinero y aquello que de valor encontraran en el chiringuito denominado LASAL, sito en la playa de la ciudad de Mataró (Barcelona).

SEGUNDO

En dicho chiringuito había trabajo anteriormente en esa temporada, y de forma esporádica, el acusado Pedro Jesús , razón por la que sabía que durante la madrugada vigilaba el local el señor Eladio .

TERCERO

Para perpetrar su acción, en hora no determinada de la noche del 24 al 25 de agosto, ambos acusados, siempre de mutuo acuerdo, se dirigieron a la Riera Els Molins de Mataró, donde localizaron el vehículo Ford Escort, matrícula R-....-ED , propiedad de Lucas , (tasado en 1420 euros), el cual se encontraba debidamente estacionado y cerrado, procediendo a violentar su cerradura y a extraer el panel que había bajo el volante para intentar ponerlo en marcha y trasladarse a bordo del mismo, sin llegar a conseguirlo porque el automóvil no arrancaba, lo que motivó que se marcharan del lugar.

CUARTO

Posteriormente, ambos acusados retomaron su plan delictivo del chiringuito LASAL y se dirigieron al mismo en la motocicleta propiedad de Damaso , llevando consigo varios cuchillos, una barra mancuerna de acero, pasamontañas y guantes, que portaban para garantizar el éxito de sus acciones criminales

QUINTO

Al llegar a las inmediaciones del chiringuito, constataron la presencia de personas en la zona, por lo que decidieron ocultarse y esperar a que el lugar quedara sin gente, situándose tras las piedras que forman el muro de contención de la playa.

SEXTO

Una vez observaron los acusados que la zona quedaba despejada de personal, se aproximaron sigilosamente al chiringuito, armados, Pedro Jesús con un cuchillo y Damaso con la mancuerna, con la intención, Pedro Jesús , tanto de obtener un ilícito beneficio económico como de acabar con la vida del vigilante Eladio , si ello fuera necesario para conseguir sus propósitos, o aceptando que ese resultado pudiera producirse con su acción, y Damaso con la intención de robar.

SÉPTIMO

Acto seguido, mientras Damaso se dirigía a la parte trasera del establecimiento para violentar su puerta de acceso, Pedro Jesús abordó a Eladio y, valiéndose de un cuchillo, comenzó a darle diversas puñaladas, hasta que el cuchillo se dobló, momento en que requirió la presencia de Damaso , quien, armado con la barra de hierro, se sumó a la brutal agresión, asumiendo el riesgo de causarle le muerte, y descargando un golpe con la barra de acero en la cabeza de la víctima, mientras Pedro Jesús continuó apuñalándolo con otro cuchillo, llegando a estrangularlo en un momento de la agresión.

OCTAVO

Como consecuencia de la agresión de que fue objeto, Eladio sufrió numerosas heridas penetrantes por arma blanca, parte de las cuales afectaron a su corazón y pulmones; fractura de cráneo con afectación de lóbulo parietal del cerebro y asfixia mecánica por estrangulamiento, muriendo a consecuencia de todo ello.

NOVENO

Los acusados, tras acabar con la vida de Eladio y arrastrar el cuerpo unos metros para evitar ser descubierto, se lavaron en la parte trasera del chiringuito y, al comprobar que estaba amaneciendo, se fueron del lugar sin consumar la sustracción del interior del establecimiento.

DÉCIMO

El ataque se produjo de forma sorpresiva, imposibilitando así la defensa de la víctima, lo que fue aprovechado conscientemente por los acusados.

UNDÉCIMO

El hecho se perpetró en un lugar aislado, y despoblado por la hora, lo que fue buscado y aprovechado por los acusados para favorecer su comisión.

DUODÉCIMO

Eladio , nacido el 4.06.38, se encontraba separado de su mujer desde hacía tiempo, teniendo en el momento de los hechos dos hijos mayores, Nicanor , nacido en el año 1967, y Carlos Jesús , nacido en el año 1970.

DÉCIMOTERCERO

El acusado Damaso presenta un reducido coeficiente intelectual, 76, así como rasgos de personalidad incompatibles con la función militar, lo que determinó que fuera rechazado como soldado voluntario del Ejército Español.

DÉCIMOCUARTO

El acusado Damaso era consumidor de cocaína en el momento de los hechos, si bien dicho consumo no afectaba su capacidad de darse cuenta de lo que hacía y de actuar conforme a esa facultad."

La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva:"Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús como autor de

  1. Un delito de asesinato con alevosía precedentemente definido, con la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo, a la pena de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.

  2. Un delito de robo de uso de vehículo de motor en grado de tentativa, a la pena de diez meses de multa, con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

  3. Un delito de robo con violencia en grado de tentativa con empleo de instrumentos peligrosos en su ejecución, ala pena de tres años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    De igual modo, condeno a Damaso como autor de:

  4. un delito de asesinato con alevosía precedentemente definido, con la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo, a la pena de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena,

  5. un delito de robo de uso de vehículo motor en grado de tentativa, a la pena de diez meses de multa, con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

  6. un delito de robo con violencia en grado de tentativa con empleo de instrumentos peligrosos en su ejecución, a la pena de tres años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Ambos acusados indemnizarán de forma conjunta y solidaria en la cantidad de 150.000 euros, más su interés legal incrementado en dos puntos a cada uno de los hijos del fallecido, Nicanor y Carlos Jesús , (lo que asciende a un total de 300.000 euros).

    Para el cumplimiento de estas penas se declara de abono el tiempo que los acusados hubieren estado privados de libertad por esta causa, siempre que no se les hubiera computado en ninguna otra.

    Se mantiene la situación de prisión provisional de ambos acusados.

    Dése a los efectos intervenidos el destino legal."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, las representaciones procesales de D. Pedro Jesús y D. Damaso interpusieron en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 23 de octubre de 2008 a las 10.30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª. Nuria Bassols Muntada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado es recurrida ante este Tribunal Superior de Justicia, por la vía abierta en el artículo 846 bis c) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , la cual dio vida y reguló un recurso de carácter realmente extraordinario, al que, sin embargo, se le denominó recurso de apelación.

Los recursos son interpuestos por los dos condenados en la sentencia dictada por el mentado

Magistrado Presidente, a saber, por Pedro Jesús y por Damaso .

En aras a una correcta comprensión de lo que más adelante se razonará, procede dejar constancia de que en la parte dispositiva de la sentencia, tal como ya consta en los antecedentes de esta resolución se condena a los dos acusados: como autores de un delito de asesinato con la concurrencia de lacircunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo, a la pena de veinte años de prisión, e inhabilitación absoluta por el tiempo de condena.; como autores de un delito de robo de uso de vehículo de motor en grado de tentativa , a la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de seis euros...

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