STSJ Cataluña 8438/2007, 29 de Noviembre de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:13621
Número de Recurso167/2006
Número de Resolución8438/2007
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8438/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por María Luisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 11.05.06 dictada en el procedimiento nº 167/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.-(Tesorería Gral. Seguridad Social) e -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8.03.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.05.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por María Luisa contra el INSS, y TGSS, en reclamación de pensión de vejez del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI) , debo de absolver y absuelvo al INSS, TGSS, de los pedimentos deducidos en la demanda, confirmando la resolución dictada en vía administrativa en todos sus términos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- María Luisa solicitó el 5.9.2005 la pensión de vejez del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI).

  1. - Le fue denegada por resolución del INSS de fecha 26.09.2005 porque no tenía cubierto el período mínimo de cotización.

  2. - El 18.10.2005 presenta un escrito de reclamación previa.

  3. - De acuerdo con el informe de cotización del expediente administrativo, no estuvo afiliado al retiro obrero, y no tiene cotizaciones al SOVI de 1800 dias.

  4. - El número de afiliación que indica la parte actora en la reclamación previa de 18.10.2005, NUM000 , pertenece a otra persona nacida el 1.09.1931, según se deduce del expediente administrativo, aportado como prueba documental en la vista oral el 8 de mayo de 2005.

  5. - El INSS en resolución de 3.1.2006, desestimaba la reclamación previa.

  6. - La base reguladora alegada por el INSS en la contestación a la demanda para el negado supuesto de no tenerse en cuenta los motivos de oposición a la demanda es al de 6.01 euros mensuales, fecha de efectos la de 1.10.05, habiendo manifestado su conformidad la parte actora en la vista oral, con la citada base reguladora y fecha de efectos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre subsidio por vejez del SOVI, se interpone el presente recurso de suplicación.

En los dos primeros motivos del recurso, la parte recurrente solicita, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados en los siguientes términos:

1.1.- Modificación del hecho probado cuarto, para que se haga constar que "de acuerdo con el informe de cotización del expediente administrativo, la actora acredita cotizaciones al SOVI por un total de

3.818 días". Se remite al contenido de los documentos que obran en autos, folios 20, 21 y 22, dos informes de vida laboral, uno emitido el 10 de julio de...

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