STSJ Cataluña 7031/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2006:9664
Número de Recurso768/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7031/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7031/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Luz frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 768/2004 y siendo recurrido/a Mapfre Industrial, S.A. de Seguros y Reaseguros y Societat Cooperativa Instal.lacions Asistencials Sanitaries, S.C.C.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Luz contra SOCIEDAD COOPERATIVA INSTAL.LACIONS ASISTENCIALS SANITARIES S.C.C.L. y MAPFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS en reclamación por indemnización de daños y perjuicios por accidente de trabajo, debo condenar y condeno a la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA INSTAL.LACIONS ASISTENCIALS SANITARIES S.C.C.L. a abonar a la actora Dª Luz , y MAPFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS, aseguradora de la responsabilidad civil, con la franquicia de 4.000 euros, en concepto de indemnización por daños y perjuiciosderivados del accidente laboral sufrido en fecha 10 de mayo de 2.004 la cantidad de 4.000 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª. Luz ha venido prestando sus servicios para la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA INSTAL.LACIONS ASISTENCIALS SANITARIES S.C.C.L con la categoría profesional de Auxiliar de Lavandería .

SEGUNDO

El día 10 de mayo de 2.004 la demandante Dª Luz , que prestaba sus servicios para la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA INSTAL.LACIONS ASISTENCIALS SANITARIES S.C.C.L., y. cuando esta desempeñando su trabajo en la lavandería del Hospital sufrió un accidente de trabajo.

TERCERO

La empresa tiene como objeto social " asistencia sanitaria, hospital" Dicha empresa tiene suscrita póliza con la aseguradora MAPRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS.

La póliza suscrita n° NUM000 tiene una cobertura con indemnización máxima por siniestro de 600.000 euros , estableciendo un sublimite para la cobertura de responsabilidad civil por accidentes de trabajo de 90.000 euros por víctima . Se aplica una franquicia con carácter general de 4.000 euros por siniestro. (folios 38 a 41)

CUARTO

El accidente de trabajo ocurrido el día 10 de mayo de 2.004 se produjo por caida al mismo nivel en suelo resbaladizo por la existencia de agua procedente de una tubería averiada al ir a avisar la trabajadora a la supervisora de la avería de una máquina plegadora.

QUINTO

El suelo de la lavandería, en zona de tránsito de personal estaba con un charco de agua procedente de una tubería averiada desde hacía tres o cuatro semanas, que se intentó arreglar pero que a los pocos días volvió a gotear. No consta que la empresa facilitara a los trabajadores calzado con suela antideslizante.

SEXTO

La empresa demandada tiene efectuada valoración de riesgos del Servicio de Lavandería , entre los que consta la caída al mismo nivel y sus medidas preventivas consta implantar calzado cerrado y con suela antideslizante.

SÉPTIMO

La demandante recibió formación sobre riesgos laborales en el Departamento de Lavandería e información sobre los riesgos del concreto puesto de trabajo.

OCTAVO

A consecuencia del anterior accidente el demandante sufrió lesiones consistentes en : Fractura maleólo tibial izquierdo con esguince grado III del ligamento deltoideo izquierdo, quedando como secuelas : " perjuicio estético ligero, presencia de material de osteodíntesis. Ligero déficit de la movilidad del tobillo izquierdo. Algias.

NOVENO

Los gastos de hospitalización y asistencia médica fueron a cargo de la Mutua Cyclops con la que la empresa tenía concertado el riesgo de contingencias profesionales..

DÉCIMO

No constan antecedentes del accidente en la Inspección de Trabajo .

DÉCIMO PRIMERO

El demandante permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde 10 de mayo de 2.004 a 7 de agosto de 2.004, un total de 89 días de los cuales 2 fueron con hospitalización

DÉCIMO SEGUNDO

El demandante percibió durante la situación de incapacidad temporal la prestación mas la mejora voluntaria a cargo de la empresa 2.431 euros mas 278,69 euros en concepto de mejora de IT.

DÉCIMO TERCERO

Por resolución del TNSS de fecha 7 de marzo de 2.005 se declaro la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo y el derecho de Luz a percibir una indemnización por una sola vez de 676,00 euros de cuyo pago es responsable Mutual Cyclops, sin perjuicio de las responsabilidades del INSS y de la TGSS.

DÉCIMO CUARTO

Presentada papeleta de conciliación ante el S. C.I. del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en fecha 21 de octubre de 2.004 se celebró el preceptivo acto de conciliación en fecha 11 de noviembre de 2.004 con el resultado de sin avenencia."TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugó MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.S. y COOPERATIVA D'INSTAL.LACIONS ASSISTENCIALS SANITARIES, S.C.C.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que estimando parcialmente la demanda presentada por Luz contra SOCIEDAD COOPERATIVA INSTAL.LACIONS ASISTENCIALS SANITARIES S.C.C.L. y MAPFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS en reclamación por indemnización de daños y perjuicios por accidente de trabajo ,condena a la empresa SOCIEDAD...

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