STSJ Extremadura 783/2006, 22 de Diciembre de 2006
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2006:2260 |
Número de Recurso | 577/2006 |
Número de Resolución | 783/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia número: 783
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a veintidós de Diciembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.
Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA 783
En el RECURSO SUPLICACION 577/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. EDUARDO GUARDADO PABLOS, en nombre y representación de VEGAHERMOSA S.L., contra la sentencia de fecha 29/3/2006, dictada por el Juzgado de lo Social N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 397/2005, seguidos a instancia de la recurrente frente a la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. N16 MUTUAL CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DOÑA María Rosario y María Luisa , Leonardo Y Marco Antonio , en reclamación por ACCIDENTE DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1.- "El dia 13/2/05, cuando se encontraba prestando su actividad el trabajador Alfonso en la finca "cruces y canchales" sita en el término municipal de LLerena (Badajoz), propiedad de la empresa actora VEGAHERMOSA, S.L., conduciendo un tractor de cadenas con un remolque, patinaron las referidas cadenas debido a una piedra y volcando el vehículo conducido por el trabajador y aplastando a éste, a consecuencia del referido accidente el trabajador falleció en el acto. 2.- El trabajador fallecido estaba casado con María Rosario y deja tres hijos menores de edad - Leonardo , Marco Antonio y María Luisa -. La aludida esposa, hoy viuda, ha presentado idéntica demanda con igual pretensión que ha correspondido al Juzgado de lo Social n.2 de esta ciudad y cuyo juicio está señalado par ael 20/9/2005 . 3.- La empresa actora al dia siguiente del accidente cursó el correspondiente parte a Mutual CYCLOPS -hoy demandada- con quien tenia cubierta las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 4 .- La citada Mutua por acuerdo de 24 de marzo de 2005 rehusó las consecuencias derivadas del fallecimiento del trabajador Alfonso , por no constituir el mismo accidente de trabajo. 5.- La empresa actora ha interpuesto las preceptivas reclamaciones previas ante los Entes Gestores demandados.".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO falta de legitimación activa de la empresa demandante, y en virtud de cuanto antecede, procede absolver a los demandados".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por Mutual CYCLOPS.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 05/9/2006 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30/11/2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
ÚNICO.- Contra la sentencia que aprecia su falta de legitimación activa para la pretensión de que sedeclare de trabajo el accidente sufrido por un trabajador que le prestaba servicios, interpone recurso de suplicación la empresa demandante que, en un único motivo, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende que se anule la sentencia recurrida por infringirse en ella los artículos 24.1 de la Constitución y 17.1 de la citada ley procesal.
Como ha señalado el Tribunal Supremo en Sentencia de 15 de noviembre de 2005 >.
Añade el Alto Tribunal:
Por su parte el art.31.1 b) de la Ley 30/1992 establece lo siguiente:
"Se consideran interesados en el procedimiento administrativo (...) b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte".
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ATS, 27 de Octubre de 2009
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