SAP Cáceres 137/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2009:163
Número de Recurso131/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 137 /09

Ilmos. Sres.PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 131/09

Autos núm. 405/08

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia

==================================

En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de Marzo de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 405/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia siendo parte apelante, la demandante DOÑA Carmela representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aguilar Marín y defendida por el Letrado Sr. Guijo García habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma el Procurador Sr. Hernández Lavado y como parte apelada, los demandados DON Juan Alberto y DOÑA Joaquina representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sevillano Hornero y defendidos por el Letrado Sr. Garcia Galindo habiéndose personado en esta Audiencia en representación de los mismos el Procurador Sr. Floriano Suarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia en los autos de Juicio Verbal núm. 405/08 con fecha 3 de Diciembre de 2008 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Se desestima la demanda presentada por la procuradora Sra. Aguilar Marín en nombre y representación de Carmela contra Juan Alberto y Joaquina , representados por la Procuradora Sra. Sevillano Hornero y se declara no haber lugar a la tutela sumaria de la posesión instada por la demandante, condenándola al abono de las costas del procedimiento.Así por esta mi sentencia...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, habiéndose personado las partes. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 20 de Marzo de 2009 quedando los autos para dictar sentencia en el plazomarcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 3 de Diciembre de 2.008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Plasencia en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 405/2.008, conforme a la cual, con desestimación de la Demanda presentada por Dª. Carmela contra D. Juan Alberto y contra Dª. Joaquina , se declara no haber lugar a la tutela sumaria de la posesión instada por la demandante, con imposición de las costas del Procedimiento, se alza la parte apelante -demandante, Dª. Carmela - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, error en la valoración de la prueba practicada en el Proceso. En sentido inverso, la parte apelada - demandados, D. Juan Alberto y Dª. Joaquina - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido el Juzgado de instancia y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida por la que se desestima la Demanda y, por tanto, la acción de tutela sumaria de la posesión ejercitada en la misma, decisión que -en términos sucintos- obedece a que -según el criterio del Juzgado de instancia- no habían resultado acreditados, ni la existencia de una situación posesoria a favor de la demandante, ni actos de perturbación o despojo a cargo de los demandados, razonamientos jurídicos con los que, no obstante, discrepa abiertamente este Tribunal en la medida en que -a nuestro juicio- la conjunta y ponderada valoración de la prueba practicada en este Proceso revela -sin que el hecho abrigue género de duda alguno- la concurrencia de todos los presupuestos y requisitos exigidos para el éxito de la acción de tutela sumaria de la posesión que ha sido ejercitada en la Demanda a fin de retener y recobrar la posesión sobre el patio controvertido respecto del que, tanto la demandante (en su condición de propietaria de la finca urbana sita en la Calle DIRECCION000 , número NUM000 , de Oliva de Plasencia -Cáceres-), como los demandados (en su condición de propietarios de la finca colindante, sita en el número NUM001 de la misma Calle y localidad), se arrogan su titularidad dominical.

Debe significarse, con carácter preliminar, que basta la mera lectura de los Hechos, Fundamentos de Derecho y del Suplico de la Demanda, en relación con el contenido de los documentos que se han acompañado a la misma, para advertir -sin dificultad alguna- que los actos atentatorios de la posesión que se denuncian son dos: por una parte, el sucedido en el mes de Septiembre de 2.007, cuando, con motivo de la reconstrucción de la pared posterior de la vivienda propiedad de los demandados, abrieron dos ventanas y una puerta con vistas y acceso al indicado patio que nunca existieron (acción de retener la posesión), y, por otra, el sucedido en el mes de Febrero de 2.008 consistente en la ejecución de un muro en el centro del patio quedando dividido el mismo en dos partes incomunicadas, apropiándose de una de ellas los demandados (acción de recobrar la posesión).

La parte demandada -hoy apelada- no ha alegado ningún motivo que incida sobre la posesión del patio discutido en apoyo de su criterio,...

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