STSJ Comunidad Valenciana 1953/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:3861
Número de Recurso463/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1953/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1953/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 463/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 313/05 , seguidos sobre falta medidas, a instancia de Cover Verificaciones Eléctricas, S.A, asistido del Letrado D. Vicente Segarra Bargues, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, D. Alexander , asistido de la Letrada Dª. Silvia Sesma Garay, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de Noviembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda formulada por la empresa Cover Verificaciones Electricas, S.A. frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y el trabajador Alexander , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión deducida en su contra, confirmando la resolución impugnada en la presente litis".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La empresa demandante, Cover Verificaciones Electricas, S.A dedicada a la actividad de mantenimiento de instalaciones eléctricas, tiene contratado con al empresa Ballester Porcar, S.L desde el 31/0/1995, el mantenimiento de las instalaciones de alta tensión de su propiedad. 2.- Que el demandado Alexander , presta sus servicios para la empresa demandante desde 2/05/2001, con la categoría profesional de Peón y

  1. - Que el demandado Alexander , presta sus servicios para la empresa demandante desde 2/05/2001, con la categoría profesional de Peón y consistiendo sus funciones en limpiar las zonas que le indica el jefe de equipo. Al jefe de equipo le corresponde cortar y reanudar la tensión, y comprobar, durante los trabajos, la ausencia de tensión, indicando al trabajador la zona exacta donde debe desarrollar su actividad. El trabajador accidentado había recibido con carácter previo al desarrollo de sus funciones, la información yformación preventiva pertinente. 3.- El día 2 de enero de 2003 el trabajador sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios de limpieza en las instalaciones de la empresa Ballester Porcar, S.L, sita en Onda (Castellón), y concretamente en la cabina que alberga el seccionador general. 4.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Castellón levantó acta de infracción de prevención de riesgos laborales, remitiendo al I.N.S.S. escrito de fecha 13/03/2003 de iniciación de actuaciones, acompañando informe sobre las circunstancias del accidente de trabajo sufrido por el trabajador hoy demandado y copia del acta de infracción levantada por la Inspección como consecuencia de la visita al centro de trabajo el día 17/02/03, y del resto de actuaciones inspectoras practicadas, dando lugar a la tramitación del correspondiente expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, en el que en fecha 20/02/2004 se dictó resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia declarando la existencia de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador demandado el 2/01/2003 y la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del mismo sean incrementadas en un 30% a cargo exclusivo de la empresa Cover Verificaciones Electricas, S.A., responsable del accidente. Contra la indicada resolución se formuló por la empresa reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 09/02/2005. 6.- En virtud de lo expuesto, se impuso a la empresa Cover Verificaciones Electricas, S.A., la sanción de 1.503 euros. 7.-Que por la empresa demandada no se procedió a bloquear la puerta de la cabina nº 3 que contenía el seccionador y que permanecía en tensión, no se delimitó correctamente la zona de trabajo ni se señalizó debidamente que permanecía en tensión".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte el demandado D. Alexander . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la mercantil actora, siendo impugnado de contrario por codemandado Sr. Alexander , frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, confirma la resolución de la Entidad Gestora de 20.02.2004 , en cuya virtud se impone a la recurrente un recargo del 30% de las prestaciones reconocidas al trabajador impugnante, por el accidente laboral sufrido.

  1. A tal fin, estructura formalmente el recurso en dos motivos. Comenzando por razones sistemáticas por el segundo de ellos, articulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), se solicita la revisión del hecho probado séptimo, en el sentido de sustituirlo por otro, cuyo contenido propuesto, obra en el recurso. Ampara su petición revisoria en la prueba de interrogatorio de testigos practicada en el acto del juicio. El motivo se rechaza por mor de lo dispuesto en el art. 194.3 y 191 b), ambos, LPL .

SEGUNDO

3. Por el cauce procesal previsto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley adjetiva laboral se censura a la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 3778/2008, 14 de Noviembre de 2008
    • España
    • 14 Noviembre 2008
    ...la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 7 de junio de 2006, en el recurso de suplicación nº 463/06, interpuesto frente a la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2005 por el Juzgado de lo Social nº 10 de Valencia, en los autos nº 313/05, segu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR