STSJ Andalucía , 15 de Julio de 2005

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2005:1738
Número de Recurso1301/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D. Heriberto Asencio Cantisán

D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D. José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a quince de julio de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1301/2001, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "MIGUEL GALLEGO S.A.", con domicilio social en Dos Hermanas, representada por el procurador don Rafael Espina Carro y dirigida por la letrada doña Isabel Garcés Garmendia; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 28 de mayo de 2001, recaído en reclamación económico administrativa 41/1176/1999, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por la actora contra acuerdo de la Administración de Aduanas de la Delegación en Sevilla de la A.E.A.T., por el que se desestima recurso de reposición contra liquidación girada por impuestos aduaneros, IVA, gastos negativos del FEGA e intereses, por importe total de 26.826'53 euros.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los de hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso y termina suplicando que se anule la resolución recurrida.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a los hechos, están las partes conforme en los siguientes: 1°.- La actora, en sudía, importó determinada partida de aceite de oliva virgen corriente en régimen de perfeccionamiento activo; 2º.- En el momento del despacho de aduana, por el funcionario actuario, se extrajeron muestras por triplicado y se solicitó del Laboratorio Central de Aduana su análisis; 3°.- Por el Laboratorio se realiza el análisis y se emite el siguiente dictamen: "la muestra se presenta envasada a granel. Tiene una acidez de 1'7°. Se identifica como un aceite de naturaleza vegetal, cuyos caracteres analíticos no se corresponden con los del aceite de oliva definido en el Reglamento CEE 656/1995 , por tener un contenido de ácido linoleico superior a 0,9º"; 3°.- Por la interesada se solicita la práctica de un segundo análisis, que se realiza a presencia del representante de la interesada y se emite el siguiente dictamen "se realiza el 2° análisis en presencia del interesado. La muestra se encuentra envasada a granel. Se identifica como un aceite de naturaleza vegetal, cuyos caracteres analíticos no se corresponden con los del aceite de Oliva definido en el

R. CEE 656/95, por tener un contenido de ácido linoleico superior a 0,9%"; 4º.-...

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