STSJ Andalucía 416/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2005:4657
Número de Recurso2200/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución416/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 416

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. DUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2200 de 1998 , interpuesto por mercantil BROU S.A. representada por la Procuradora Sra. Labanda Ruiz, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, (Sala de Málaga) asistido del Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Labanda Ruiz en su propio nombre y derecho, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por el T.E.A.R.A

(Sala de Málaga) registrándose el recurso con el número 2.200 /98 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Andalucía ( en adelante T.E.A.R.A.), Sala de Málaga, de fecha 29 de abril de 1998 , por la que se desestima la Reclamación interpuesta ante el mismo por Brou S.A. representada por D Braulio contra las providencias de apremio acreditativas de las liquidaciones número A NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 . NUM005 , NUM006 y NUM007 correspondientes al recargo del 50% ( artículo 61-2 de la Ley General Tributaria ), por presentación fuera de plazo con aplazamiento de las declaraciones modelo 123, retenciones del capital mobiliario de los cuatro trimestres de

1.990 y 1.991 y declaración del Impuesto sobre Sociedades, modelo 201, del año 1990 siendo la de mayor importe de 3.028.486 pesetas.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia estimatoria de la demanda que declare la nulidad de los actos administrativo impugnados con expresa condena en costas a la administración impugnada.

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada, se solicita el dictado de sentencia desestimatoria que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Establecido en el Fundamento Jurídico anterior el objeto del recurso, que se concreta en la impugnación del recargo del 50% por presentación fuera de plazo con aplazamiento de unas declaraciones modelo R3, retenciones del capital mobiliario de los cuatro trimestres de 1990 y 1991 y Declaración del Impuesto sobre Sociedades modelo 201, del año 1990, lo primero que debe abordarse es que el T.E.A.R.A., Sala de Málaga, en la resolución impugnada, acordó la desestimación de la reclamación porque el objeto de la misma lo constituían las providencias de apremio aduciendo que frente a ellas nada se había alegado...

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