STSJ Andalucía 352/2005, 26 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Fecha26 Abril 2005

SENTENCIA Nº 352 DE 2.005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 2115/1999

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a veintiséis de abril de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 2115/1999, en el que son parte, de una como recurrente, la entidad Los Cerros de las Estrellas, S. L., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Ramírez Serrano, y defendida por Letrado; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Ministerio de Hacienda, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo comparecido asimismo la Administración de la Junta de Andalucía, Consejería de Economía y Hacienda, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, en relación con providencia de apremio.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 24 de junio de 1999, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, por la que se desestimó íntegramente la reclamación número 29/4207/1997 interpuesta en relación con providencia de apremio dictada en ejecución de acuerdo sobre aplazamiento de pago de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Patrimoniales.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentadoen tiempo y forma la demanda y sus contestaciones, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día señalado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del económico-administrativo ahora impugnada confirmó íntegramente la providencia de apremio expedida por la Administración de la Junta de Andalucía en ejecución de la resolución de 30 de enero de 1997, de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que acordó conceder el fraccionamiento del pago de cierta...

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