STSJ Comunidad Valenciana 220/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2006:3081
Número de Recurso1308/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución220/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 220/2006

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

D. Salvador Bellmont y Mora

Doña Amalia Basanta Rodríguez

------------------------------En Valencia a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

Visto el recurso interpuesto por CARNICAS CATALA S.L., representado por el Procurador D. SERGIO LLOPIS AZNAR, y asistido por Letrado, contra la Resolución presunta del TEARV por la que se desestima la reclamación nº 46/03603/2003, formulada frente a liquidación practicada por la AET por el concepto de IVA, ejercicios 1999/00, habiendo sido parte demandada el TEARV representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y la Consellería de Economía de la GV representada y asistida por su Gabinete Jurídico.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24-3-2006, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución presunta del TEAR por la que se desestima la reclamación nº 46/03603/2003, formulada frente a liquidación practicada por la AET por el concepto de IVA, ejercicios 1999/00.

En apoyo de su pretensión impugnativa la actora alega, en síntesis:

-que tras el discurrir de las acciones inspectoras, estas concluyeron por acta de 28-10-02 que fue suscrita por persona distinta del sujeto pasivo en base a mera actuación administrativa (F. 7 del exp.), extendida en documento privado.

-que en el acta se afirma la falta de repercusión de recargo de equivalencia a minoristas, obligación que el actor niega.

-que la autorización obrante en el expediente no permite la renuncia de derechos, por lo que ha de rechazarse la regularización efectuada (reconocimiento y renuncia del derecho a deducir determinados gastos y consiguientes cuotas deducibles).

SEGUNDO

Sobre la cuestión relativa a la falta de autorización, ciertamente esta Sala viene declarando (S. 425/05 de 1-6 entre otras) que Según el Art. 146 de dicha Ley General Tributaria, las Actas de Conformidad deben ser firmadas por el contribuyente o por un representante con poder suficiente para ello. En caso de que el representante no disponga de poder suficiente para prestar su conformidad a las actas, la Administración deberá recabarla del obligado y, si éste no la presta, incoar el oportuno expediente administrativo.

Por su parte, el Código Civil, en el capítulo dedicado al contrato de mandato, dispone lo siguiente:

Art. 1.709 : "Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra".

Art. 1.712 : "El mandato es general o especial.

El primero comprende todos los negocios del mandato. El segundo, uno o más negocios determinados".

Art. 1.713 : "El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración. Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio. Se necesita mandato expreso. ..." (Expreso, en esta norma, debe entenderse como especial -STS Sala la 13-6-44 y 7-7-44 ).

Art. 1.714 : "El mandatario no puede traspasar los límites del mandato".

La firma de un acta de conformidad por un representante exige que disponga de poder especial, no siendo de esta naturaleza aquél en que sólo se autoriza al representante a intervenir "en todas las actuaciones que proceda realizar en el procedimiento inspector", tal y como, reiteradamente, han declarado tanto el Tribunal Económico Administrativo Central, como el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia:

"En el acta de conformidad origen de las actuaciones se califica a la persona que la suscribe como 'representante', teniendo esta presunta representación su origen en una autorización formulada por el recurrente a favor de la persona que firmó el acta, en la que se dice que el primero autoriza al segundo paraque en su representación comparezca ante la Inspección de Hacienda a fin de cumplimentar el requerimiento que ha sido formulado y firme cuantas diligencias, documentos, actas, etc.., que en su caso pudieran derivarse de la actuación inspectora, autorización que hubiera sido suficiente para la firma del acta del modelo AO2, de disconformidad, por cuanto que el procedimiento de tramitación de tal tipo de actas existen mecanismos que permiten al contribuyente manifestar, a posteriori, su conformidad o disconformidad expresas al contenido de la misma, lo que no sucede en el supuesto de las actas del modelo AO1, de conformidad, que constituyen una auténtica confesión de unos hechos y de su aceptación total por parte del interesado, lo que a su vez determina que deban ser suscritas por el...

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