STSJ Comunidad de Madrid 54/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2005:493
Número de Recurso6049/2004
Número de Resolución54/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 54

En el recurso de suplicación nº 6049-04 interpuesto por la Letrado DOÑA LOURDES CHURRUCA MARÍN en nombre y representación de DON Claudio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña .MARIA PAZ VIVES USANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 697/04 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid

, se presentó demanda por DON Claudio contra COS MANTENIMIENTO SA, COS FINANCIACION SL, COS MANTENIMIENTO SAY, COS COMPUTER ENGINEERING, COS FORMACION SA, COSCOMPUTER (desistida) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando en parte y desestimando en lo demás, la demanda formulada por D. Claudio :

Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva absuelvo en la instancia a las codemandadas COS FINANCIACION SL, COS MANTENIMIENTO SA, COS FORMACION SA de las pretensiones deducidas en su contra.

B) Estimando en parte la demanda de D. Claudio contra COS COMPUTER ENGINEERING S.A. declaaro improcedente el despido y el derecho del actor a la indemnización derivada, a razón de 33 días por año de servicios, por un total de 2.851,19 Euros (1697,05 E ya percibidos y 1.154,14 E puestos a su disposición en el Juzgado Social nº 23, de los de esta capital) convalidando así la extinción contractual a la fecha del despido y sin derecho a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante D. Claudio ha venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa COS COMPUTER ENGINEERING, SA desde el 1-2-2001 con categoría de Ayudante Técnico y una retribución de 838,94 euros mes incluida prorrata de pagas (nóminas y boletines de cotización a la documental de la demandada), en virtud de contrato de trabajo (unido a la documental de la demandada y por reproducido que se somete al Convenio de Oficinas y Despachos (cláusula 8ª), suscrito con COS FINANCIACION SL, empresa del mismo grupo en cuya relación se subrogó la otra empresa 30-1-2004 (doc. 1 y 2 de la demandada) al quedar la anterior empresa sin actividad real. El contrato se ampara en la modalidad de fomento de la contratación indefinida ( Ley 63/1997, de 26 diciembre ), con el régimen indemnizatorio previsto en la misma.

SEGUNDO.- La empresa despidió al trabajador el 28-5-2004 por despido objetivo, poniendo a disposición del trabajador 1697,05 Euros como indemnización (doc. 11 dda.). El mismo día reconoce la improcedencia del despido y completa la indemnización con la suma de 2800,13 Euros, (33 días por año) según la modalidad indemnizatoria peculiar de este tipo de contrato, consignando en el Juzgado 23 el importe de la diferencia (1154,14 Euros) (justificante de consignación y escrito unido a la documental de la demandada).

TERCERO.- El objeto social de las empresas codemandadas es el que figura en la información mercantil a los folios 9 y ss. de la documental actora, que se tiene por probado, a pesar del desconocimiento de contrario puesto que ese mero desconocimiento no equivale a impugnación; el texto facilitado ofrece verosimilitud; las empresas en interrogatorio alegaron desconocer sus propios datos registrales lo cual, al margen de que semejante evasiva faculta por tener por reconocido el dato, es llevar a un extremo excesivo la diferenciación entre representante procesal y legal, siendo así que éste fue el citado, para alegar desconocimiento sobre cualquier cosa que se le pregunte al letrado en juicio, incluidos los datos constitutivos de la propia parte.

CUARTO.- No se ha probado que el actor prestara servicios indistintamente a todas las demandadas, ni que estas tengan unidad de caja, ni que carezcan de entidad propia y menos aún propósito elusivo o defraudatorio. El actor fue transferido de una a otra empresa con respeto a sus condiciones laborales según lo ante declarado probado.

QUINTO.- El actor no ostenta condición representativa.

SEXTO.- La empresa para la que el actor prestaba servicios viene aplicando el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos. El actor pretende que se aplique el de Comercio Metal (BOCM 17-6- 2003) COS FINANCIACION se dedicaba a actividades de financiación de aparatos y sistemas de proceso de datos actividad asumida por la otra empresas que se subrogó en la relación. No consta que esta última realice las actividades indicadas en el citado Convenio de Comercio Metal como ámbito objetivo del mismo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.- La parte actora interpone recurso contra la sentencia de instancia que estima parcialmente su pretensión declarando la improcedencia del despido y reconociendo el derecho a la indemnización depositada, convalidando así la extinción contractual a la fecha del despido y sin derecho a salarios de tramitación.

El recurso se formaliza en tres motivos. Los dos primeros con amparo en el art. 191.b) de la LPL pretenden la modificación de los hechos probados, y el tercero fundado en el art. 191.c) de la misma ley alega infracción del art. 1 del Convenio Colectivo del Comercio del metal de la CAM de 25-2-02 , en relación con el art. 82.3 del ET por inaplicación y aplicación indebida del art. 2 del Convenio Colectivo de Oficinas...

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