STSJ Comunidad de Madrid 190/2005, 22 de Marzo de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:3217
Número de Recurso5564/2004
Número de Resolución190/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00190/2005

Sentencia nº 190

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilmo. Sr. Dª Begoña Hernani Fernández :

En Madrid, a 22 de Marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 190

En el recurso de suplicación 5564/04 interpuesto por SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (SEPLA) representado por el Letrado D. JOSE MARIA LABADÍA DE PARRAMO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 14 DE MADRID, en autos núm. 1120/02 siendo recurrido don Armando , representado por el Letrado D. URBANO BLANES APARICIO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Armando Contra SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTS DE LINEAS AEREAS (SEPLA) en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 17 de octubre de 2003 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

Primero

El actor, D. Armando , viene prestando servicios como Comandante para la empresa IBERIA L.A.E., S.A., estando afiliado al Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA).

Segundo

Con fecha 27-5-2002 se emitió comunicación por el Secretario del SEPLA por la que se le informaba al actor de la apertura de expediente disciplinario por la Junta Rectora del mismo, en reunión celebrada el 17 de mayo.

Tercero

El 30-5-2002 el Comité de Disciplina formuló Pliego de Cargos, cuyo contenido se da por reproducido, en que se le imputó al actor, en su condición de Subdirector de Gestión de Tripulantes de Iberia, la realización de actos contrarios a la política sindical de SEPLA en IBERIA, con actos de persecución a la Sección Sindical, Comité de huelga y Colectivo de pilotos durante la huelga que tuvo lugar en los meses de junio y julio de 2001, en los términos indicado en dicho Pliego de cargos. El Pliego de cargos no aparece firmado por el Secretario Sr. Joaquín , pero sí lo está por un tercero por delegación y por los otros dos miembros del Comité Disciplinario, entre ellos el Presidente del mismo, D. Tomás , que no es miembro de la Sección Sindical.

Cuarto

Con fecha 21-6-2002 el actor presentó escrito de alegaciones al Pliego de cargos, ante el Comité de Disciplina designado por la Junta Rectora del Sindicato.

Quinto

En escrito de 26-6-2002 el Comité de Disciplina le comunicó al actor Propuesta de resolución del expediente, cuyo contenido se da por reproducido; señalándose el 5-9-2002 como fecha para la celebración de la Junta Rectora en la que había de resolverse el mismo.

Sexto

Tras notificársele dicha Propuesta de resolución al actor, éste presentó escrito de alegaciones, cuyo contenido se tiene por reproducido, ante la Junta Rectora del Sindicato, realizando las manifestaciones que constan en el mismo; dictándose finalmente por la Junta Rectora del SEPLA resolución de 17-9-2002, cuyo contenido se da asimismo por reproducido, por la que previa desestimación de toas las alegaciones del actor, se procedió a imponerle la sanción de expulsión del Sindicato, con base en las imputaciones reseñadas en dichas resolución.

Séptimo

El demandante, como afiliado al SEPLA, secundó la huelga convocada por la Sección Sindical.

Octavo

En los meses de junio y julio de 2001, el actor, como Subdirector de Gestión de Tripulantes, se encargaba del Departamento Técnico de Análisis y Gestión de proyectos, sin responsabilidad alguna en la confección e incidencias de las programaciones, ni tampoco en la contratación, despidos, expedientes o acuerdos de suspensión de actividad; habiendo efectuado la primera programación como Subdirector de Programación y Horarios, cargo que ocupa desde agosto de 2001, en octubre de dicho año.

Noveno

El actor interpuso recurso de alzada contra la resolución mencionada ante la Asamblea General del Sindicato, siendo el mismo desestimado.

Décimo

Presentada por el actor papeleta de conciliación el 2-10-2002, el acto de conciliación tuvo lugar el 18-10-2002, con la conclusión de celebrado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario por la demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda revocando la sanción impuesta al actor, de expulsión del sindicato -SEPLA-, la representación legal de este último recurre en suplicación ante esta SALA solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) se solicita la revisión de los hechos probados y en concreto la supresión delhecho probado sétimo de la sentencia recurrida por entender la parte que recurre que no existe prueba documental alguna en las actuaciones que acredita tal hecho, pretensión que no puede prosperar, dado que no corresponde hacer una nueva valoración de la prueba a este Tribunal, en este recurso extraordinario como es el de suplicación pues esto corresponde al Juzgador de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba- para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el artículo 97.2 de la L.P.L . De manera tal que en el Recurso de Suplicación, dado su carácter extraordinario, el Tribunal Superior no puede efectuar una nueva ponderación de la prueba, sino realizar un control de la legalidad de la sentencia recurrida en la medida que le sea pedido, y, sólo de excepcional manera, puede hacer uso de la facultad de revisar las conclusiones fácticas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Julio de 2006
    • España
    • 12 Julio 2006
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de marzo de 2005, en el recurso de suplicación número 5564/04, interpuesto por SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (SEPLA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de Ma......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR