STSJ Comunidad de Madrid 349/2005, 9 de Junio de 2005
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2005:6891 |
Número de Recurso | 2684/2005 |
Número de Resolución | 349/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00349/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0009210, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2684/2005
Materia: ORFANDAD
Recurrente/s: Sergio
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID, DEMANDA 828/2004
J.S.
Sentencia número: 349/2005
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ
JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO
En MADRID a nueve de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACIÓN 2684/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Juan José Villaplana Villaplana en nombre y representación de D. Sergio , contra la sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 26 de MADRID, en sus autos número 828/2004 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Orfandad, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor, Don Sergio , nacido el 20.9.1983, es beneficiario de una prestación de orfandad del RETA, reconocida mediante resolución de la DP del INSS de 16.5.2003, con efectos de 1.4.2003, y en cuantía del 20% de una base reguladora de 1.102,54 euros.
El demandante causó alta en el RETA, percibiendo unos ingresos netos de 659,42 euros en el período 1 de marzo a 31 de mayo (843,13 euros el total bruto); desde esa fecha hasta el 30 de septiembre el neto percibido asciende a 233,60 euros, siendo el total bruto de 1.202,04 euros.
La prestación de orfandad percibida por el actor en el período de 1.3.2004 a 31.5.04 ascendió a 674,73 euros. La parte proporcional de la paga extra correspondiente a ese período asciende a 112,45 euros.
Por resolución de la DP del INSS de 29.5.04 se puso en conocimiento del actor la suspensión de la pensión de orfandad que venía percibiendo, y la percepción indebida por tal concepto de 562,28 euros, una vez deducida la liquidación correspondiente al período 1.3.2004 a 31.5.2004.
Formulada reclamación previa, ha sido expresamente desestimada anunciándose en la misma reconvención por la Entidad Gestora demandada, que ha sido ratificada en el acto de juicio."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por DON Sergio frente a INSS y TGSS a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra. Y estimando la demanda reconvencional interpuesta por el INSS y TGSS debo condenar y condeno a DON Sergio a que reintegre a dichas entidades la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (562,28) en concepto de prestación de orfandad indebidamente percibida en el período 1.3.2004 a 31.5.2004."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día treinta y uno de mayo de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.
La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del actor de que se alce la suspensión de la prestación de orfandad de la que es beneficiario y, por contra, estimando la reconvención de las entidades gestoras demandadas, ha condenado al demandante a reintegrar el importe de aquella prestación en el periodo 1.3.2004 a 31.5.2004, que asciende a la suma de 562,28 euros, cuya percepción durante el misma se ha considerado indebida, por ser incompatible con el nivel de rentas obtenidas en ese periodo concreto.
Frente a estos pronunciamientos se alza el demandante, formulando al efecto tres motivos de suplicación. Los dos primeros se dirigen a la revisión de la declaración de hechos probados,...
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ATS, 23 de Abril de 2009
...ingresos supera el límite máximo permitido para lucrarla, que es lo que hecho la entidad gestora. En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de junio de 2005, alegada de contraste, consta que el actor, nacido el 20.9.1983, es beneficiario de una pensión de orfandad rec......