STSJ Comunidad de Madrid 499/2003, 11 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2003:12198
Número de Recurso3398/2003
Número de Resolución499/2003
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 3398/2003, formalizado de una parte por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GLORIA DEL PILAR RODRIGUEZ BARROS, en nombre y representación de Erica , Valentina , Concepción

, y de otra parte por el Letrado Dª ANA HERNANDEZ IGLESIAS en nombre y representación de FCB TAPSA, S.A. contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 11 de MADRID en sus autos número DEMANDA 495/2001, seguidos a instancia de frente a FCB TAPSA SA, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO INEM, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Las actoras prestaron sus servicios por cuenta de la empresa demandada Foote, Conde and Belding Tapsa (FCB/TAPSA, S.A.), con las circunstancias personales y profesionales que se relacionan a continuación: A.- Dª Concepción , Categoría de Limpiadora antigüedad de 1 de abril de 1990, y un salario bruto mensual de 76.000 ptas, brutas con prorrata de pagas extras. B.- Dª Valentina : Categoría de Limpiadora, antigüedad de 1 de marzo de 1983 y un salario bruto mensual de 82.000 ptas, brutas con prorrata de pagas extras. C.- Dª Erica : Categoría de Limpiadora, antigüedad de 1 de marzo de 1982 y un salario bruto mensual de 81.000 ptas, con prorrata de pagas extras. Segundo: Iniciaron la prestación de sus servicios por cuenta y orden de la codemandada FCB/TAPSA SA, cuando la misma se denominaba TAPSA (Técnicos Asociados de Publicidad) y tenía sus oficinas en la calle Almagro, 23 y 36, pasando luego a llamarse Tapsa Nwayer, S.A. posteriormente TAPSA PUBLICIDAD SA, y últimamente FCB/TAPSA, S.A. Tercero: Las actoras comenzaron a trabajar para la empresa mencionada con la antigüedad que consta en el hecho primero, si bien inicialmente no se encontraban dadas de alta en la Seguridad Social, percibiendo mensualmente su salario neto y en metálico, firmando el correspondiente recibo. Cuarto: Formulada denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, por dicho Organismo se levantaron Actas de Infracción por falta de alta desde el 1 de marzo de 1992 hasta el 28 de febrero 1997. Quinto: Tras la inspección realizada la empresa procedió a regularizar la situación de las actoras incluyéndolas en el Régimen General de la Seguridad Social y abonándoles su salario mediante el correspondiente recibo oficial (nómina) y reconociendo en el mismo su antigüedad real que consta en el hecho primero. Sexto: Las actoras fueron despedidas con fecha 31 de diciembre de 1998, encontrándose en situación legal de desempleo desde el 22 de enero de 1999, habiendo percibido prestaciones por desempleo desde el 23 de enero de 1999 al 22 de enero del año 2001. Séptimo: Tras la extinción de las prestaciones por desempleo, solicitaron las prestaciones correspondientes al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, habiéndose dictado las correspondientes resoluciones por el Instituto Nacional de Empleo, por las que se deniega su solicitud. Octavo: Dª Valentina prestó servicios para la empresa demandada F.C.B. TAPSA/SA, durante los siguientes períodos:

A.- Régimen Empleados de Hogar:

Ignacio : 1.3.68 a 31.12.69.

Ignacio : 1.1.70 a 28.2.73.

B.- Régimen General:1.- De 01.03.1983 a 31.12.1990: (Tapsa Publicidad)

Realizó una jornada de tres horas diarias, con un porcentaje respecto de la jornada normal de 37,5%. La empresa no efectuó cotización a la Seguridad Social por ella durante este período.

  1. - De 1.1.1991 a 28.2.92: (Tapsa Publicidad)

    Realizó una jornada de cuatro horas (porcentaje del 50% respecto de la jornada normal), sin que la empresa cotizara respecto ella durante este período.

  2. - De 1.3.1992 a 30.11.97: (Tapsa Publicidad)

    Se levantó por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acta de liquidación de cuotas. Durante este período realizó una jornada de cuatro horas (un porcentaje respecto de la jornada normal en la empresa del 50%).

  3. - De 1.12.1997 a 22.01.1999 (FCB/Tapsa)

    Jornada de 4 horas (50% de porcentaje, cotizando la empresa durante este período).

  4. - De 23.01.1999 a 22.01.2001.

    Percibió la prestación de desempleo durante este período.

Noveno

Dª Erica prestó servicios durante los siguientes períodos:

A.- REGIMEN EMPLEADOS DE HOGAR:

Felix del Hierro: De 1.11.60 a 2.5.63.

Hijos de Deogracias Ortega: de 1.5.63 a 16.7.66.

B.- RÉGIMEN GENERAL:

Morejon SA: De 1.4.74 a 15.9.74.

Tapsa Publicidad: De 1.3.82 a 31.12.90. La empresa no cotizó por el referido período, realizando la actora una jornada de tres horas (porcentaje del 37,5% respecto de la jornada normal).

Tapsa Publicidad: De 1.1.91 a 28.2.92. Realizó una jornada de cuatro horas diarias (porcentaje del 50% respecto de la jornada normal). La empresa no cotizó por este período.

Tapsa/Publicidad: De 1.3.92 a 30.11.97. La inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de liquidación de cuotas.

F.C.B TAPSA, S.A.: De 1.12.97 a 22.01.99. Durante este período realizó una jornada de 4 horas diarias (50% de porcentaje), cotizando la empresa por ella.

INEM (Desempleo). De 23.01.99 a 22.01.01.

Percibió prestaciones de desempleo durante este período.

Décimo

Dª Concepción prestó servicios para la empresa demandada FCB TAPSA, S.A. durante los siguientes períodos:

Tapsa Publicidad: De 01.04.90 a 31.12.90. Realizó una jornada de 3 horas diarias (Porcentaje 37,5%).

Tapsa Publicidad: De 1.1.91 a 28.2.92. Realizó una jornada de cuatro horas diarias (50% respecto de la jornada habitual). No cotizó la empresa por ella.

Tapsa Publicidad: De 1.3.92 a 30.11.97. Se levantó acta de liquidación de cuotas por la Inspección deTrabajo y Seguridad Social.

FCB/Tapsa SA: De 1.12.97 a 31.12.98, la empresa cotizó por ella en el Régimen General de la Seguridad Social con una jornada de 4 horas diarias (50% de la jornada habitual).

De 23.1.99 a 22.1.2001. Percibió prestaciones de desempleo.

Decimoprimero

Según el INSS, en el certificado emitido, a Dª Valentina le faltan 2.452 días de cotizaciones para acreditar la carencia genérica de 15 años (5.475 días) para tener derecho a la pensión de jubilación, y 334 días de cotización, para acreditar seis años de cotización a un Régimen protector del desempleo. En un nuevo cálculo de fecha 19.6.2001, considera que le faltan 904 días para la carencia genérica y 930 días, para acreditar los seis años exigibles de cotización a un Régimen protector del desempleo. La causa de denegación que consta en la Resolución Administrativa es: "No reunir un período de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación". "No ha cotizado Vd al menos a un régimen que proteja la contingencia de desempleo". Decimosegundo: A Dª Erica se le denegó la prestación solicitada por no reunir el período genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. Le faltan, según el certificado del INSS, 215 días. Decimotercero: La causa de denegación de la prestación solicitada a Dª Concepción fue la de no haber cotizado seis años a Régimen que proteja la contingencia de desempleo. El INSS certifica que, con el acta de liquidación, le faltan 930 días, al entender que ha cotizado 1.260 días, necesitándose 2.190. Decimocuarto: Interpuestas las correspondientes reclamaciones previas, fueron desestimadas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Concepción , Dª Valentina y Dª Erica contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y F.C.B. TAPSA. S.A., vengo en declarar el derecho de Dª Valentina a percibir el subidio de desempleo para mayores de 52 años en cuantía del 50% del 75% del SMI vigente, con efectos de 23.02.2001. Asimismo declaro el derecho de Dª Erica a percibir el referido subsidio y en la cuantía señalada, con efectos desde

23.02.2001 condenando a la empresa FCB/TAPSA SA como responsable directa de la prestación, sin perjuicio del anticipo del subsidio que debe efectuar el INEM. Se descontaran aquellas cantidades que por el concepto reseñado y en el período reconocido hubieran ya percibido las actoras cuya demanda se ha estimado. Se desestima la prestensión de Dª Concepción . SE absuelve al INSS.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 9 de julio de 2003, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo...

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