STSJ Comunidad de Madrid 806/2005, 20 de Septiembre de 2005
Ponente | JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU |
ECLI | ES:TSJM:2005:9417 |
Número de Recurso | 848/2000 |
Número de Resolución | 806/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00806/2005
SENTENCIA Nº 806
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
---------------------------------------------------------En la Villa de Madrid a veinte de septiembre del año dos mil cinco.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 848/2000, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Cayuela Castillejo en nombre y representación de Laboratorios Phergal
S.A, contra la resolución de fecha 5 de junio de 1998, de la Dirección General de Salud Pública de la CAM confirmada en recurso ordinario por resolución de la Consejería de Sanidad notificada en fecha 3 de mayo de 2000, habiendo sido parte la Administración demandada representada por su Servicio Jurídico.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto deimpugnación.
El Letrado de la CAM contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 20 de septiembre de 2005.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de la Dirección General de Salud Pública de la CAM de fecha 5 de junio de 1998, confirmada en vía de recurso ordinario por resolución de la Consejería de Sanidad notificada en fecha 3 de mayo de 2000, por la que se deniega la comercialización y la inscripción del producto E'lifexir By Phergal (a base de zanahorias frescas).
Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:
Con fecha 18 de mayo de 1998, la actora formuló solicitud de inscripción de Preparados Alimenticios para Regímenes Dietéticos y/o Especiales para el producto E'lifexir by Phergal como complemento nutricional especial.
Por resolución de fecha 5 de junio de 1998, la Dirección General de Salud Pública, de la CAM deniega su inscripción y comercialización en el Registro General Sanitario de Alimentos en base a las Consideraciones siguientes: "Visto el etiquetado del producto E'LIFEXIR BY PHERGAL (a base de zanahorias frescas) comercializado por su empresa y presentado para su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, conforme a lo dispuesto en los arts. 4º y 5º del Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre , esta Dirección general ha resuelto que NO procede su comercialización como preparado alimenticio para regímenes especiales y/o dietéticos, ni por tanto su inscripción, por estimar que no sirve a un fin nutricional específico que justifique su inclusión en el ámbito legal de la definición de preparado alimenticio para régimen dietético ( Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre ).
Interpuesto en fecha 24 de julio de 1998 recurso ordinario, fue emitido informe en fecha 20 de julio de 2998, por el Servicio de Higiene Alimentaria de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre , desestimándose dicho recurso por resolución de la Consejería de Sanidad notificada en fecha 3 de mayo de 2000.
La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes:
Nulidad de la resolución impugnada por inobservancia de lo dispuesto en los arts. 78 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre .
Alega concretamente que no ha sido concedido trámite de audiencia antes de dictar la resolución sin haber podido formular alegaciones ni aportar medio de prueba alguno en defensa de sus intereses ( arts. 80 y 82.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre ).
Por otra parte en vía de recurso ordinario la Administración solicitó informe al Servicio de Higiene Alimentaria del que no le fue dado traslado dictándole la resolución introduciendo en su fundamentación jurídica razonamientos y consideraciones no tenidas en cuenta en la resolución inicial con evidente indefensión...
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STS, 7 de Octubre de 2008
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