STSJ Comunidad de Madrid 1157/2005, 11 de Julio de 2005
Ponente | SANTIAGO DE ANDRES FUENTES |
ECLI | ES:TSJM:2005:15031 |
Número de Recurso | 1600/2003 |
Número de Resolución | 1157/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Da. Jose María
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a once de Julio del año dos mil cinco.
VISTO el recurso contencioso administrativo número 1.600/2.003 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales D. Isabel Caedo Vega, en nombre y representación de D. Lucía , contra la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, fechada el 3 de Febrero de 2.004, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por la hoy actora, contra la Certificación de Servicios como Auxiliar Interina de la Administración de Justicia expedida, con fecha 2 de Julio de 2.002 y ratificada el día 22 de Octubre próximo siguiente, por la Subdirectora General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 8 de Julio del año en curso, en que han tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Lucía , se dirige contra la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, fechada el 3 de Febrero de 2.004, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por la hoy actora, contra la Certificación de Servicios como Auxiliar Interina de la Administración de Justicia expedida, con fecha 2 de Julio de 2.002 y ratificada el día 22 de Octubre próximo siguiente, por la Subdirectora General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia. Pretende la recurrente la declaración de nulidad de la resolución recurrida,- así como que se declare su derecho a que le sea emitida la correspondiente Certificación en la que se reconozca haber prestado servicios como Auxiliar Interina en la Dirección General de Objeción de Conciencia (Ministerio de Justicia), desde el día 1 de Febrero de 1.998 al 30 de Junio de 2.001 -, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que con fecha 28 de Enero de 1.998 le llamaron para cubrir un puesto de Auxiliar Interina en el Tribunal Supremo, Comisión de Acción Social, y personada en la Gerencia Territorial de Justicia le comunicaron que debía incorporarse, el día 1 de Febrero de 1.998, a la Dirección General de Objeción de Conciencia a prestar sus servicios como Auxiliar Interina; 2.- Que pese a que su nombramiento se llevó a cabo en el Ministerio de Justicia, su prestación de servicios se desarrolló, siempre, en el Servicio de la Subdirección General de Objeción de Conciencia; 3º.- Que tan es así que tanto los días por asuntos propios como las vacaciones que, en el tiempo de prestación de servicios, le fueron concedidas, los solicitaba y se le concedían por la Dirección General de Objeción de Conciencia; y, en fin, 4º.- Que nunca ha trabajado en el Tribunal Supremo, sino que toda su prestación de servicios, en el período comprendido entre el 1 de Febrero de 1.998 y el 30 de Junio de 2.001, la llevó a cabo en la Dirección...
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