STSJ Comunidad de Madrid 1341/2005, 13 de Octubre de 2005

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2005:12751
Número de Recurso1992/2002
Número de Resolución1341/2005
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 1341

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid , a trece de Octubre de dos mil cinco .

. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº1992 /02 promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Jiménez, en nombre y representación de la entidad FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE TRANSPORTE DE ESPAÑA (FENADISMER) contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto en fecha 22 de Febrero de 2002, (resuelto expresamente en fecha 6 de Febrero de 2003 por la Subsecretaría del Ministerio de Fomento), contra la Resolución dictada

,en fecha 28 de Diciembre de 2001, por la Dirección General de Transportes por Carretera en relación a la representatividad reconocida a la actora en la Sección de Transporte Público Interior de Mercancías en Vehículos Ligeros del Departamento de Mercancías del Comité Nacional de Transporte por Carretera ;habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó al demandante para que formalizase la demanda , lo que verificó mediante escrito , en el que suplica se dicte sentencia por la que estimando en todas sus partes este recurso acuerde otorgar la siguiente tutela :

1-Revocar todos los pronunciamientos de la Resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera de fecha 28 de Diciembre de 2001, por la que se otorgaba la representatividad a las diferentes organizaciones que concurrieron a la referida Sección del Comité Nacional de Transporte por Carretera y , en concreto , se revoque el pronunciamiento de su parte dispositiva por el que se reconoce a la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España Fenadismer en la Sección de Transporte Público de Mercancías en Vehículos Ligeros del Departamento de Mercancías del Comité Nacional de Transporte por Carretera , para que acreditaran su representatividad del 18,57 y 3 votos .

2-Declarar nulo y sin efecto alguno el proceso de acreditación de la representatividad efectuado al amparo de lo previsto en la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres de fecha 17 de Mayo de 2001 , por la que se convocaba a las Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas Auxiliares y Complementarias del Transporte por Carretera , para que acreditaran su representatividad con el fin de revisar la composición del Comité Nacional de Transporte por Carretera .

3- Declare la obligación del Ministerio de Fomento de convocar un nuevo proceso de acreditación de la representación de las Asociaciones de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte por Carretera , conforme a los principios de legalidad , participación en el proceso electoral , y transparencia , propios de todo proceso de designación de representantes en órganos de representación y participativos de las instituciones .

Subsidiariamente , y para el supuesto que no fueran estimadas las anteriores peticiones acuerde otorgar la siguiente tutela judicial : Consistente en Declarar la real representatividad de la actora una vez validadas las cartas encuesta realizadas entre los asociados a las organizaciones federadas .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda , mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda , quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 10 de Octubre de 2005 .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la entidad Fenadismer, en su condición de organización profesional compuesta por transportistas dedicados al Transporte por carretera, contra el acto administrativo identificado en la Resolución de 28 de Diciembre de 2001 en virtud de la cual el Director General de Transportes por Carretera, a efectos de la determinación de la participación de la actora en la parte del Comité Nacional de Transportes por Carretera ( CNTC) integrado por Asociaciones de Transportistas y de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte por Carretera y a la vista de la documentación aportada por dichas Asociaciones , asignó a la entidad actora, en la Sección de Transporte Público Interior de Mercancías en Vehículos Ligeros del Departamento de Mercancías del Comité Nacional de Transporte por Carretera, una representatividad de 18,57 % y 3 votos .

Tal Resolución fue confirmada por la de 31 de Enero de 2003 de la Subsecretaría del Departamento .La parte actora alega , en esencia , que concurre la causa de nulidad del artículo 62.e) de la Ley 30/92 porque la Resolución de 28-10-01 carece de motivación conforme a lo previsto en el artículo 54 de la misma Ley ; es nula al eliminar del cómputo de empresas asociadas a la parte actora 5474 empresas de un lado, otras 408 de otro por defectos formales , y finalmente otras 1252 por falta de aportación correcta de las autorizaciones de transporte, dejando un cómputo final de 2929 empresas sin permitir la subsanación el error relativo a los defectos formales apreciados respecto de las mismas ni identificarlas, con vulneración del artículo 71.3 de la Ley 30/92 ; hay un error aritmético porque si a las 11.354 empresas validadas se les resta 5474 con error de autorización y 4087 con error de CIF daría lugar a 5472 empresas y sin embargo la cifra final es de 4181 empresas ; estas anulaciones incumplen el Acuerdo adoptado en la reunión de la Comisión de Seguimiento para la renovación del CNTC de 17-10-01 en la que la Administración permitió acreditar la asociación a las empresas por un medio diferente de la encuesta cuando se garantice la fiabilidad del proceso sin que se haya admitido ningún medio alternativo a tal fin , además de ser arbitraria la anulación de asociados por faltar unos datos y no anular respecto de otras empresas por faltar otros datos . ; se ha generado indefensión jurídica a la actora respecto de las encuestas remitidas al anular las empresas que contestan negativamente respecto de la asociación en relación con la actora y también a las que no contestan cuando tal circunstancia puede deberse a elementos ajenos como Correos y en otros casos se han anulado según el criterio subjetivo de quien ha realizado la comprobación , poniendo en evidencia el recuento de la página 114 del expediente y el número reducido de encuestas sobre la que elabora el recuento de porcentaje de representatividad vulnerando el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del CNTC en la que se acordó que en el proceso de renovación de 2001 se reiterara la encuesta hasta obtener un nivel aceptable de contestación ; cuestiona el contenido de la carta remitida como encuesta porque del Anexo se excluyó las cooperativas de transportistas territoriales en las que están integrados muchos de sus asociados lo que les privó de contestar afirmativamente exclusión que ha sido recurrida; la fórmula matemática utilizada para asignar los votos que corresponde a cada organización en función de los resultados obtenidos en el proceso primando los vehículos que posean las empresas sobre las propias empresas , como establece el artículo 55 del Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT) aprobado por R.D. 1211/90 que vulnera los artículos 23 en relación con el 149 de la C.E , comparándola con la asignación en las Cámaras de Comercio .

El Abogado del Estado alega , en esencia , que concurre desviación procesal puesto que en vía administrativa se recurrió contra la resolución relativa a vehículos pesados y también en el escrito de interposición del recurso , pero la demanda se dirige contra la resolución relativa a la representatividad en la Sección de Vehículos ligeros ; en cuanto al fondo entiende que la resolución es motivada porque cumple las finalidades del acto administrativo como exige la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y , en cualquier caso conforme al artículo 89.5 de la Ley 30/92 la motivación es cognoscible mediante el examen del expediente o " in alliunde" que está admitida por el Tribunal Supremo ; se dio la ocasión de subsanar las deficiencias en fecha 5 de Octubre de 2001 y lo fueron el día 18 del mismo mes y año no siendo posible una segunda subsanación salvo que la propia Administración requiera para ello a tenor de la Resolución de 17-5-01 ; conforne a esta misma , se ha establecido el sistema de muestre o encuestas como factor determinante de la representatividad sin que se prevea la reiteración de encuestas como posibilidad prevista por órgano de igual entidad que aquél del que emanó aquélla ; respecto de la inclusión de cooperativas , no tienen la consideración de asociaciones profesionales y no pueden ser titulares de autorizaciones de transporte , y en cualquier caso la cooperativa puede asociarse a entidad distinta del integrante de la misma por lo que puede dar lugar a disociación en el cómputo .

SEGUNDO

El objeto del recurso se centra en determinar si la comprobación de los datos relativos a los transportistas asociados a la entidad actora y la determinación del...

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