STSJ Comunidad de Madrid 199/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2005:1402
Número de Recurso1139/2002
Número de Resolución199/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00199/2005

Recurso núm.: 1139/02

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA núm. 199

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a CATORCE DE FEBRERO dos mil CINCO.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1139/02, interpuesto por la Procuradora Sra. CENDRERO MIJARRA, en representación de D. Vicente , contra la Resolución de 13 deagosto de 2.001 del Presidente del Tribunal Selección de las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, convocadas por Resolución del Subsecretario de Defensa de fecha m de mayo de 2.001, por la que se excluye al interesado del turno restringido para militares profesionales de tropa y marinería de las FF.AA. , así como frente al Acuerdo de este último órgano de fecha 25 de enero de 2002, desestimatorio del recurso de alzada deducido contra aquélla, y de su confirmación en reposición por inadmisión del recurso, siendo parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando la demanda, declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad, de las resoluciones recurridas, y se acuerde en consecuencia el derecho del actor a ser seleccionado como apto para el ingreso en los Centros Docentes de Formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la guardia Civil que recoge la resolución 160/11038/2001, por reunir todas las condiciones exigidas y se le reconozcan todos los derechos a efectos de escalafonamiento , desde septiembre de 2001 en dicho cuerpo.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 11 de febrero de 2005, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de 13 de agosto de 2.001 del Presidente del Tribunal Selección de las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, convocadas por Resolución del Subsecretario de Defensa de fecha 7 de mayo de 2.001, por la que se excluye al actor de la participación en el proceso selectivo por el turno restringido, así como del Acuerdo de este último órgano de fecha 25 de enero de 2002, desestimatorio del recurso de alzada deducido contra aquélla. Y del de fecha 20 de mayo de 2.002 también del mismo órgano por el que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la anterior.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

1-Por Resolución del Subsecretario de Defensa de fecha 7 de mayo de 2001 se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. En la Base 1.1 de dicha Convocatoria se especificaban las plazas convocadas (un total de 2280) y su distribución en los siguientes términos: a) 1368 para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que contasen, al menos, con tres años de servicios efectivos en dicha condición computados al 17 de septiembre de 2001; b) 250 para alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, y c) 662 de carácter libre.

2-El demandante solicitó participar en las antedichas pruebas selectivas por la primera de las modalidades expuestas (plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería con más de tres años de servicios). Sin embargo, por Acuerdo del Presidente del Tribunal de Selección de fecha 13 de agosto de 2001 se decidió "modificar la modalidad en la que toma parte en las pruebas selectivas (...) en el sentido de que opta a las plazas libres y no a las restringidas (...) y modificar su posición y modalidad en el listado provisional de notas obtenidas en las pruebas de ortografía, conocimientos, lengua extranjera y psicotécnica". Asimismo, se indicaba a los interesados que "en breves fechas se publicará el nuevo listado en el que se establece su puntuación, modalidad y fechas en las que, en su caso, deberá realizar el resto de las pruebas".

3-El fundamento de la Resolución mencionada, a tenor de sus antecedentes de hecho, fue laconstatación de que el actor no reunía el requisito de prestación durante más de tres años de servicios efectivos como militar profesional, por entender que dicho...

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