STSJ Comunidad de Madrid 935/2005, 26 de Julio de 2005
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2005:8832 |
Número de Recurso | 2045/2002 |
Número de Resolución | 935/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00935/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 935
RECURSO NÚM.: 2045-2002
PROCURADOR: DÑA. MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 26 de Julio de 2005
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2045-2002 interpuesto por D. Augusto representado por el procurador DÑA. MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.6.2002 reclamación nº 28/18453/00 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada ydefendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 21.7.2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 24 de junio de 2002 en la que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa número 28/18453/00 interpuesta contra acuerdo de la Administración de Chamartín de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se eleva a definitiva sanción grave derivada de dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1.998, por cuantía de 1.191,63 € (198.270 pesetas).
El recurrente solicita en su demanda que se anule la resolución impugnada y la sanción a la que la misma se refiere, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, ausencia de culpabilidad en su conducta, habiéndose producido un error en el desarrollo del software utilizado por la...
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