STSJ Comunidad de Madrid 922/2005, 26 de Julio de 2005
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2005:8877 |
Número de Recurso | 1370/2001 |
Número de Resolución | 922/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00922/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 922
RECURSO NÚM.: 1370-2001
PROCURADOR: D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO (306)
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintiséis de julio de 2005.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1370/2001 interpuesto por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en representación de Dª. Rosario , contra acto del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, desestimatorio por silencio de la reclamación económico administrativa, sobre IRPF; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada ydefendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 21/07/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO La recurrente D ª Rosario impugna los actos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, desestimatorio por silencio de la reclamación económico administrativa, que interpuso contra la liquidación provisional que le fue girada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios de 1998, por importe de 858.978 Ptas.
SEGUNDO La recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y en consecuencia se declare su derecho a que se deduzca en su liquidación las cantidades que debieron ser retenidas y no lo fueron, con devolución de todo lo ingresado y confirmación de su autoliquidación.
La demandante rechaza la liquidación provisional impugnada que no admitieron la elevación al íntegro, alegando en síntesis que los estados extranjeros ya actúen por sí o por oficina específica están plenamente sometidos a la legislación del país donde operen en este caso de España, debiendo cumplir sus obligaciones fiscales con arreglo a la misma.
TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso por considerar que el cambio de criterio de la Sala no estaba justificado, porque las embajadas de los...
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