STSJ Comunidad de Madrid 636/2005, 6 de Junio de 2005
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2005:6675 |
Número de Recurso | 599/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 636/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00636/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 636
RECURSO NÚM.: 599/2002
PROCURADOR: D. JAVIER FERNÁNDEZ ESTRADA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a seis de junio de dos mil cinco.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 599/2002 interpuesto por el procurador D. Javier Fernández Estrada en representación de Dª Pilar . contra el fallo del TEARM de fecha veinticinco de febrero de dos mil dos reclamación 28/00489/99, sobre liquidaciones derivadas de actas de Disconformidad relativas al IRPF e IVA, ejercicios 1995 y 1997; habiendo sido parte demandada la Administración Generaldel Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba, ni solicitándose el trámite de vista o conclusiones se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 31/05/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
PRIMERO Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 25 de febrero de 2002, por la que se estimaba en parte la reclamación económico administrativa nº 489/99, interpuesta contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 1995 a 1997, por importe de 10.689,11 €
Por la inspección se levantó acta en la que se procedió a determinar la base imponible por el sistema de estimación objetiva por módulos, habiendo presentado el sujeto pasivo declaración en estimación directa, sin que constase la renuncia en tiempo y forma a este método de estimación de bases imponibles.
Interpuesta reclamación económico administrativa, fue desestimada en parte por el Tribunal Económico Administrativo Regional, tras considerar que el sujeto pasivo no había procedido a renunciar en los términos previstos en los art. 68 y 69 de la Ley 18/91 y 27 y 28 del Reglamento de desarrollo, y consideró correcto el cálculo de la base imponible conforme a módulos, al valorar que no estaba acreditada la presentación y autenticidad de la renuncia.
El recurrente en su escrito de demanda reitera los mismos argumentos que en su momento alegó ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, insistiendo en que presentó modificación de datos censales en los que manifestaba su renuncia al régimen de estimación objetiva. Además cuando se le solicita a la Administración que certifique la autenticidad de la presentación de la rectificación de datos censales, se limita a certificar que en la fecha indicada se presentó solicitud de rectificación de datos censales, pero no se indica cuales. Esto genera autentica indefensión al sujeto pasivo, al no especificar a que extremos se amplio la solicitud de modificación y al mismo tiempo se duda de la autenticidad de la renuncia presentada.
El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución impugnada.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo si es ajustada a derecho la...
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