STSJ Comunidad de Madrid 636/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2005:6675
Número de Recurso599/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución636/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00636/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 636

RECURSO NÚM.: 599/2002

PROCURADOR: D. JAVIER FERNÁNDEZ ESTRADA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a seis de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 599/2002 interpuesto por el procurador D. Javier Fernández Estrada en representación de Dª Pilar . contra el fallo del TEARM de fecha veinticinco de febrero de dos mil dos reclamación 28/00489/99, sobre liquidaciones derivadas de actas de Disconformidad relativas al IRPF e IVA, ejercicios 1995 y 1997; habiendo sido parte demandada la Administración Generaldel Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba, ni solicitándose el trámite de vista o conclusiones se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 31/05/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 25 de febrero de 2002, por la que se estimaba en parte la reclamación económico administrativa nº 489/99, interpuesta contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 1995 a 1997, por importe de 10.689,11 €

Por la inspección se levantó acta en la que se procedió a determinar la base imponible por el sistema de estimación objetiva por módulos, habiendo presentado el sujeto pasivo declaración en estimación directa, sin que constase la renuncia en tiempo y forma a este método de estimación de bases imponibles.

Interpuesta reclamación económico administrativa, fue desestimada en parte por el Tribunal Económico Administrativo Regional, tras considerar que el sujeto pasivo no había procedido a renunciar en los términos previstos en los art. 68 y 69 de la Ley 18/91 y 27 y 28 del Reglamento de desarrollo, y consideró correcto el cálculo de la base imponible conforme a módulos, al valorar que no estaba acreditada la presentación y autenticidad de la renuncia.

SEGUNDO

El recurrente en su escrito de demanda reitera los mismos argumentos que en su momento alegó ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, insistiendo en que presentó modificación de datos censales en los que manifestaba su renuncia al régimen de estimación objetiva. Además cuando se le solicita a la Administración que certifique la autenticidad de la presentación de la rectificación de datos censales, se limita a certificar que en la fecha indicada se presentó solicitud de rectificación de datos censales, pero no se indica cuales. Esto genera autentica indefensión al sujeto pasivo, al no especificar a que extremos se amplio la solicitud de modificación y al mismo tiempo se duda de la autenticidad de la renuncia presentada.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo si es ajustada a derecho la...

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