STSJ Comunidad de Madrid 876/2005, 19 de Julio de 2005

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2005:8680
Número de Recurso553/2002
Número de Resolución876/2005
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 876

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil cinco.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 553/2002, interpuesto por el Procurador

D. Francisco de las Alas Pumariño Miranda, en representación de la entidad MONJALO, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de enero de 2002, que desestimó la reclamación núm. 28/12935/98 deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución del TEAR y la liquidación de la que deriva.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 11 de marzo de 2003 se denegó el recibimiento a prueba, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 14 de julio de 2005, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de enero de 2002, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, por importe de 4.811.816 pesetas.

El día 25 de junio de 1996 la Inspección de los Tributos levantó acta de disconformidad a la entidad mercantil CERVUSA DE APROVECHAMIENTOS AGRÍCOLAS Y CINEGÉTICOS, S.A., más tarde denominada NIDARSA, S.A. y luego NIDARSA, S.L., la cual se extinguió mediante escritura de fecha 18 de agosto de 2000 dividiéndose su patrimonio en dos partes, aportándose una a la sociedad aquí recurrente MONJALO, S.L.

En dicha acta se hacía constar: a) que la sociedad CERVUSA había presentado declaración en fecha 5 de agosto de 1993 por el impuesto y ejercicio reseñados con una base imponible negativa de 800.602 pesetas, presentando en fecha 14 de julio de 1995 declaración complementaria de la anterior con base imponible negativa de 10.552.635 pesetas; b) que en el resultado contable declarado por la sociedad se habían incluido 246.481 pesetas en concepto de amortización de un inmueble sito en Comillas (Cantabria) que no tenía carácter deducible por tratarse de un elemento del inmovilizado material que no había entrado en funcionamiento; c) que la entidad no había computado como ingresos del ejercicio los rendimientos devengados por el alquiler de unos inmuebles sitos en Pozuelo de Alarcón (Madrid), Avenida de Pablo VI nº 7, por importe de 11.283.680 pesetas; d) que en ese ejercicio la empresa había realizado pagos por importe de 12.015.802 pesetas, contabilizándose con abono a cuenta corriente con socios y administradores y caja, procedente ésta de una ampliación de capital formalizada en escritura pública de 7 de julio de 1995 y desembolsado, según certificado del Banco Español de Crédito, el 4 de julio de 1995, considerando la Inspección que esa cantidad era un incremento de patrimonio al no estar acreditada la existencia de préstamo alguno de los socios que pudiera servir como medio de financiación de los pagos indicados; e) que la sociedad computó un resultado extraordinario de 10.020.500 pesetas, que se correspondía con el coste de adquisición de mil acciones de la sociedad HISPACASA, S.A., como consecuencia de su disolución y liquidación en escritura de fecha 16 de julio de 1992, escritura en la que se adjudicaron a CERVUSA bienes por importe de 5.789.436 pesetas, por cuyo motivo la Inspección redujo la pérdida fiscal a

4.231.064 pesetas.

En consecuencia, la Inspección estimó procedente regularizar la situación de CERVUSA sobre una base imponible de 18.782.764 pesetas, a imputar a los socios por tratarse de una sociedad en régimen de transparencia fiscal y considerando, además, que los hechos eran constitutivos de infracción tributaria grave, por lo que formuló propuesta de regularización por importe de 4.811.816 pesetas en concepto de sanción, propuesta que se convirtió en liquidación al ser confirmada por acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de Inspección de fecha 9 de mayo de 1997, notificado a la sociedad el día 13 del mismo mes.

SEGUNDO

La parte actora solicita en primer lugar la anulación de la resolución del TEAR por estimar que es incongruente.

La congruencia implica el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, normalmente de fondo, sobre las pretensiones planteadas por los interesados, de manera que incurre en incongruencia omisiva la resolución que deja sin resolver alguna de las peticiones que le han sido formuladas, si bien, como ha declarado el Tribunal Constitucional, no puede entenderse tal afirmación en el sentido de que es obligado constitucionalmente dar respuesta pormenorizada a cada una de las alegaciones planteadas porlas partes, ya que no cabe hablar de omisión si la resolución responde a la pretensión principal y resuelve el tema planteado, ya que ha de distinguirse entre las respuestas a las alegaciones deducidas por las partes para fundamentar sus pretensiones y estas últimas consideradas en sí mismas. Concretamente, en lo...

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