STSJ Comunidad de Madrid 663/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2005:6859
Número de Recurso1176/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución663/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 663

RECURSO NÚM.: 1176-2002

PROCURADOR: D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 9 de Junio de 2005

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1176-2002 interpuesto por D. Agustín y DÑA. María Dolores representado por el procurador D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21.3.2002 reclamación nº 28/04941/00 interpuesta por el concepto de RENTA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado,representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 9.6.2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 21 de marzo de 2002 en la que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa número 28/04941/00 interpuesta contra resolución de recurso de reposición formulado contra acuerdo de la Administración de Torrejón de Ardoz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se eleva a definitiva sanción grave derivada de dejar de ingresar en el plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996, por cuantía de 17.784,17 € (2.959.037 pesetas).

SEGUNDO

Los recurrentes solicitan en su demanda que se anule la resolución recurrida y se anule y deje sin efecto el expediente sancionador, así como la sanción impuesta, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que no estamos en presencia de ocultación de hechos, inexistentes o falsarios, sino ante una distinta interpretación sobre la calificación fiscal de si son deducibles como gastos corrientes en el ejercicio en que se producen o en varias anualidades unos gastos realizados en inmuebles de su propiedad destinados al arrendamiento, interpretando la Administración que parte de esos gastos no son deducibles, alegando la falta de razonamiento alguno sobre la culpabilidad, manifestando que la falta de impugnación de la liquidación no supuso en ningún caso el reconocimiento de culpa y que la diferencia de criterio interpretativo no puede dar a sanción por no reunir los elementos esenciales de la culpabilidad.

TERCERO

El Abogado del estado, en la contestación a la demanda,...

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