STSJ Comunidad de Madrid 216/2005, 24 de Febrero de 2005
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2005:1921 |
Número de Recurso | 1320/2000 |
Número de Resolución | 216/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00216/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 216
RECURSO NÚM.: 1320/2000
PROCURADORA: Dª. ANA GUTIERREZ COMAS
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a veinticuatro de febrero de 2005.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1320/2000 interpuesto por D. Pedro Francisco y Dª. Eva representado por la procuradora Dª. Ana Gutiérrez Comas contra el fallo del TEARM de fecha 26/06/2000 reclamación28/02450/97, sobreIRPF; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 22/02/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías
Los recurrentes D. Pedro Francisco y Dª. Eva impugnan en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de junio de 2000, estimatoria en parte de la reclamación económico administrativa n º 28/02450/97 que interpusieron contra las liquidaciones resultantes de las actas suscritas en disconformidad en concepto de Impuesto sobre la renta de las personas físicas de los ejercicios de 1988, 1991 y 1992, por importes de 1.961.099 Ptas. y 431.869 Ptas. relativos al primer ejercicio y 3.442.524 Ptas. y 4.245.119 Ptas. a los de 1991 y 1992, respectivamente.
En esta resolución se estimó que el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria en relación con el ejercicio de 1988 había prescrito dado que el plazo voluntario de declaración concluyó el 30 de noviembre de 1989, la notificación de la liquidación resultante de las actas les fue notificada a los reclamantes el 7 de marzo de 1997 y no sirvieron para interrumpir la prescripción las actuaciones intermedias por cumplirse el presupuesto del art 31.4 del Reglamento General de la Inspección y rechazó la prescripción para el resto de los ejercicios afirmando que las liquidaciones de las actas por afectar a los interesados les deben ser notificadas desde que se practican citando los arts 58 y 59 de la Ley 30/1992 .
SEGUNDO La entidad recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo impugnado sin perjuicio de si procediera se les volviera a citar para iniciar nuevas actuaciones inspectoras y alega que las liquidaciones resultantes de las otras actas son nulas de pleno derecho por prescindirse del procedimiento aplicable como consecuencia de que fueron notificadas de forma extemporánea el 20 de febrero de 1997 pasados más de seis meses desde que se practicó la última actuación inspectora con infracción del art 140 de la Ley General...
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