STSJ Aragón 1163/2005, 16 de Diciembre de 2005

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2005:2101
Número de Recurso1067/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1163/2005
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1163 DE 2005

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RICARDO CUBERO ROMEO

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS

En Zaragoza, a dieciséis de diciembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 1067/03, seguido entre partes, como demandante Casimiro que asume su propia representación y defensa; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación: La resolución de la Dirección General de la Policía de 13-11-2002 cesando al actor en el puesto de trabajo como Operador Radiotelegrafista en el Área Operativa de la Jefatura Superior de Policía de Zaragoza y se le adscribe como personal de apoyo en el Área de Gestión de la misma Jefatura.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2003, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, se deje sin efecto el cese del actor en el puesto de trabajo de Oficial Operador Radiotelegrafista o en Telecomunicaciones de la Unidad de Trasmisiones de esta Jefatura Superior de Policía de Zaragoza, con las consecuencias profesionales, económicas y legales inherentes a dicha nulidad, o subsidiariamente se le equipare a nivel profesional y económico con un puesto de trabajo obtenido igualmente por concurso específico de méritos, como el de Especialista de Telecomunicaciones, y con expresa imposición de costas a la demandada por su arbitrariedad.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 1 de diciembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la anterior impugnación la resolución de la Dirección General de la Policía de 13-12-2002 cuando el actor en el puesto de trabajo como Operador de Radiotelegrafista en el Área Operativa de la Jefatura Superior de la Policía de Zaragoza y se le adscribe como personal de apoyo en el Área de Gestión de la misma Jefatura.

SEGUNDO

Con carácter previo procede analizar la causa de inadmisibilidad que plantea el Abogado del Estado, en base al articulo 69 c) en relación con el articulo 28 de la Ley Jurisdiccional por entender que los actos administrativos recurridos, son resoluciones confirmatorias de actos consentidos, por no haber sido recurridos en tiempo y forma, por ser la resolución impugnada un nuevo acto de ejecución y consecuencia directa del Acuerdo de la CECIR de 25 de septiembre de 2002 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo dependientes de la Dirección General de la Policía que, no contempla en la Jefatura Superior de la Policía de Aragón, el puesto de trabajo del actor, con la consecuente supresión del Acuerdo la CECIR de 25-9-2002. Dicha causa de inadmisibilidad deberá desestimarse puesto que, tal y como declara el Tribunal Supremo en Sentencia de 5-2-2000 , para que la misma concurriera seria preciso que el acto impugnado fuera una mera ejecución del originario que habla quedado firme y consentido y expresamente aceptado, lo que no acaece en el supuesto enjuiciado, pues no consta que el recurrente cuando fue cesado de su puesto de trabajo se le...

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