STSJ Comunidad de Madrid 11/2006, 9 de Enero de 2006
Ponente | RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS |
ECLI | ES:TSJM:2006:1400 |
Número de Recurso | 726/2002 |
Número de Resolución | 11/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00011/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 726/2002
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Recurrente: Sr. Jose Luis
Procurador: Sra. Rincón Mayoral
Demandado: Ministerio de Fomento
Letrado: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 11
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 9 de enero del año 2006, visto por la Sala el Recurso
arriba referido, interpuesto por Don Jose Luis , representado por la Procuradora Doña Gloria Rincón Mayoral, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso no está determinada pero es susceptible de determinación siendo, en todo caso, inferior a 18.030,36 euros. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes de Hecho
Se interpuso este Recurso el día 15 de marzo del año 2002, formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Resolución impugnada, condenando al Ministerio de Fomento a que reconozca que el grupo de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponde al recurrente, es el 3 y no el grupo 5 por el que ha venido cotizando el citado Ministerio, con las consecuencias que en cuanto a cotización y computo de ésta correspondan, imponiendo las costas procesales a la Administración demandada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.
Practicada la prueba que en su día se admitió, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de septiembre del año 2005.
Fundamentos de Derecho
Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, de fecha 11 de diciembre del año 2001, por la que se desestimó la solicitud de fecha 12 de noviembre del año 2001 formulada por Don Jose Luis , funcionario de la Escala Administrativa de Organismos Autónomos ( Grupo C ), afecto a la Dirección General de Carreteras del citado Ministerio, solicitud la anterior que tenía por objeto que por el Ministerio de Fomento se le aplicara desde el día 9 de marzo del año 1990, en la que fue destinado al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, más tarde integrado en el Ministerio de Fomento, el grupo 3 de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, interesando en consecuencia que el por Ministerio de Fomento se practicaran a la Tesorería General de la Seguridad Social las correspondientes liquidaciones complementarias por las diferencias de cotización entre el grupo 5 por el que se había cotizado, y el grupo 3 por el que se debía cotizar.
Son datos de hecho relevantes para la adecuada resolución del presente Recurso contencioso-administrativo los siguientes, que derivan de la causa y del expediente administrativo:
A.- Por escrito de fecha 11 de diciembre del año 2001, referido en el Fundamento de Derecho anterior, el hoy demandante solicitó del Ministerio de Fomento que se le aplicara el grupo 3 de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, en lugar del grupo 5 por el que se había cotizado, con las correspondientes liquidaciones complementarias, a cargo de dicho Ministerio, por las diferencias de cotización derivadas del cambio de grupo de cotización. El fundamento de esta solicitud es que siendo el puesto de trabajo del peticionario del de Jefe de Sección en la Subdirección General de Conservación y Explotación de Carreteras de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento desde el día 9 de marzo del año 1990, el grupo de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social y, por tanto la base de cotización en dicho Régimen, debía ser el correspondiente al puesto de trabajo ocupado y a las remuneraciones correspondientes a dicho puesto de trabajo, porque la cotización en el grupo 5, al realizarse sobre una base reguladora inferior a la del grupo 3, suponía que la base reguladora para el cálculo de la pensión de jubilación del citado funcionario sería también inferior, y por tanto ello supondría una minoración de la pensión que percibiría en el momento de su jubilación.
B.- Con fecha 11 de septiembre del año 2002 el Sr. Jose Luis interpone demanda ante la Jurisdicción Social en relación con...
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