STSJ Comunidad de Madrid 576/2005, 8 de Abril de 2005

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2005:3844
Número de Recurso1202/2001
Número de Resolución576/2005
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 576

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 8 de abril del año 2005, visto por la Sala el Recurso

arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Javier Ungría López, en nombre y representación de la mercantil " German Servers, S.L. ", contra la Administración General del Estado, defendida por elAbogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Ha comparecido como codemandado Don Jon , representado por la Procuradora Doña Katiuska Marín Martín. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso el día 2 de noviembre del año 2001, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase las Resoluciones impugnadas, y que en su lugar procede la denegación de la inscripción del modelo industrial número 141.873 que lleva por título " Asidero ".

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

El codemandado contestó a la demanda oponiéndose igualmente a las pretensiones de la demandante, interesando en primer lugar la inadmisibilidad del Recurso o, subsidiariamente, su íntegra desestimación, con imposición de las costas procesales a la recurrente.

Cuarto

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, quedando los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de diciembre del año 2004.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recuroso contencioso-administrativo la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas ( OEPM ) de fecha 12 de junio del año 2001, por la que se acordó la desestimación del Recurso de alzada interpuesto en su día por la ahora demandante contra la Resolución de la misma OEPM, de fecha 14 de enero del año 2000, por la que se la inscripción registral de modelo industrial número 141.873 4, solicitada por el hoy codemandado.

La Resolución que se impugna ante esta Sala funda la desestimación del Recurso de alzada contra la Resolución que concedió la inscripción del modelo industrial solicitado, en que no se han desvirtuado los fundamentos del acuerdo impugnado, con los cuales muestra su conformidad los Servicios Técnicos de la OEPM, que en informe de fecha 4 de abril del 2001 llegan a la conclusión de que el modelo industrial 141.873 no se encuentra anticipado por el modelo industrial solicitado, criterio que, continúa diciendo la Resolución que reseñamos, debe prevalecer frente a las alegaciones del recurrente, dado el carácter imparcial y técnico especializado del órgano de que procede.

Segundo

En el expediente administrativo figura la solicitud de inscripción registral, por Don Jon , del modelo industrial número 141.873, que bajo la denominación de " asidero ", es descrito en la referida solicitud como " ... un mango para carros de compra que dispone de dos arcos; uno exterior formado por un tramo superior sustancialmente recto en su parte superior, ángulos redondeados y un suave abonbamiento en la parte central inferior, y dos tramos laterales tubulares, cada uno de ellos de longitud aproximadamente igual al del tramo superior, disponiendo la parte inferior del tramo transversal superior una superificie que se extiende hasta la semialtura de la superficie y que ocupa aproximadamente un medio de la longitud total de dicho tramo superior, que muestra rugosidad y unso pequeños orificios punteados; y otro arco interior, situado por debajo del superior, y que muestra también un abombamiento en la parte inferior de su tramo transversal superior, cada una de cuyas prolongaciones tubulares se encastra sobre una zona próxima al extremo del arco superior. "

A la solicitud anterior se opuso la mercantil ahora recurrente con el modelo industrial número 120.660, denominado " asidero para armadura de carros de compra ", al entender que el modelo industrial solicitado estaba plenamente anticipado por el prioritario opuesto, que en la solicitud para su registro se describía diciendo que " Este modelo industrial aplicable a un asidero para armadura de carros de compra, se caracteriza porque está compuesto mediante dos partes gemelas acopladas por sus bordes y que adoptan forma trapezoidal con dos lados opuestos curvilíneos y vértices superiores redondeados, prolongándose los extremos de los lados convergentes en pequeñas extensiones que reciben las ramas de la armadura. El cuerpo del trapecio establece una amplia ventana asimismo trapecial, que sigue la misma configuración exterior del cuerpo, estableciendo un cuerpo tubular que en el travesño superior o parte de asido, presenta un mayor diámetro que las otras tres ramas, adoptando todas ellas una sección trapecial con vértices romos. "La Resolución que concedio el registro del modelo industrial solicitado se basó en el informe del Jefe de Modelos Indutriales de la OEPM, que consta en el expediente administrativo y en el que se dice que de la comparación entre el modelo industrial solicitado y el oponente existen ciertas diferencias, que consisten en que la forma trapecial es mucho más acusada en el modelo oponente, en que la ventana o espacio abierto entre los dos arcos que conforman el asidero es más amplia en el modelo oponente, en que el suave abombamiento que posee el modelo solicitado en los dos tramos inferiores de los dos arcos ( superior e inferior ), no existe en el modelo oponente, no existiendo tampoco en este último, en el arco superior, la superficie rugosa y dotada de pequeños orificios punteados que se da en el solicitado, y finalmente que la forma de encastre entre el arco superior e inferior es también distinta en los modelos industriales enfrentados.

A raíz del Recurso de alzada intepuesto contra la Resolución anterior, se emitió informe técnico por el Técnico Superior Examinador del Departamento de Patentes e Información Tecnológica...

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