STSJ Comunidad de Madrid 138/2006, 31 de Enero de 2006
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJM:2006:1173 |
Número de Recurso | 422/2000 |
Número de Resolución | 138/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00138/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 422/2000
ORDINARIO
SENTENCIA NUMERO 138
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero.
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García.
Doña Francisca Rosas Carrión.
Doña María Jesús Vegas Torres.
Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Don José Félix Martín Corredera.
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil seis .
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 422/2000 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 5 de noviembre de 1999, por el que se aprobaron definitivamente el proyecto de bases y estatutos de la Junta de Compensación del APE 09.24.
Son partes en dicho recurso: como recurrente don Millán , representado por el procurador don LuisPozas Osset y dirigido por letrado.
Como demandados: el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por el letrado de sus Servicios Jurídicos don Ildefonso Madroñero Peloche y la Junta de Compensación Valdemarín-Este de la Unidad de Ejecución del APE 09-24, representada por el procurador don Paulino Rodríguez Peñamaría y dirigida por letrado.
Ha sido Magistrado Ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.
Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado
Mediante Auto se acordó que no procedía el recibimiento del recurso a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 26 de enero de 2006, fecha en que tuvo lugar.
Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 5 de noviembre de 1999, por el que se aprobaron definitivamente el proyecto de bases y estatutos de la Junta de Compensación del APE 09.24, Valdemarín-Este.
Como motivos impugnatorios, aduce el recurrente los siguientes:
La nulidad de la aprobación definitiva del PGOU en el ámbito de Valdemarín-Aravaca por exceso de competencia material al ejercerse el control de oportunidad por la Comunidad Autónoma sobre intereses estrictamente locales y por la omisión de la preceptiva información pública previa de la nueva aprobación provisional, al existir modificaciones sustanciales respeto del texto definitivo.
La ineficacia de la aprobación definitiva del PGOU en dicho ámbito de Valdemarín-Aravaca por falta de publicación del contenido normativo íntegro de sus determinaciones urbanísticas y, por tanto, nulidad del acuerdo impugnado en el recurso, que se dicta en ejecución de dicha aprobación definitiva ineficaz.
La incorrecta definición del vial previsto porque origina un grave peligro para la seguridad de la finca del demandante y de sus ocupantes.
La nulidad de la aprobación de los Estatutos y Bases de la Junta de Compensación VAldemarín Este, al ser ineficaz en el ámbito de Valdemarín-Aravaca el Plan General que los tendría que dar cobertura.
La nulidad de los Estatutos y Bases de actuación, al no establecer previsiones específicas sobre el criterio de valoración de la finca aportada y la cuantificación del deber de contribuir a los gastos de urbanización, por parte de los propietarios del ámbito con edificaciones y servicios urbanísticos ya consolidados.
Para el adecuado análisis de la temática litigiosa, dados los términos del debate, es conveniente partir de los siguientes antecedentes de planeamiento que constan acreditados:
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- El acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997, relativo a la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del término Municipal de Madrid, en su dispositivo segundo, apartado A (Suelo Urbano), epígrafe b) establecía el aplazamiento de la Aprobación Definitiva dela Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el ámbito de Valdemarín-Aravaca: "Al objeto de que se reduzca con carácter homogéneo la edificabilidad de los ámbitos afectados, a excepción de las Areas de Planeamiento Incorporado y los planeamientos vinculados a los Convenios de adquisición de la M-40". El área de planeamiento específico "APE 09.24, UE4", objeto del recurso contencioso-administrativo de referencia, forma parte del ámbito de Valdemarín-Aravaca afectado por el aplazamiento de la aprobación definitiva de la revisión del Plan General.
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