STSJ Comunidad de Madrid 806/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2005:6922
Número de Recurso1502/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución806/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 806

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Fco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Angel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a diez de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso Contencioso- Administrativo número 1502/2003 interpuesto por Madroños 21, S.L., representada por el Procurador D. Julio A. Tinaquero Herrero, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de fecha 21 de octubre de dos mil dos por paralización de la ejecución del proyecto de obra de 24 viviendas en garaje en la parcela sita en la Avenida de los Madroños nº 21 de Madrid. Siendo parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentenciaestimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, anulando el acto administrativo recurrido. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador de la parte demanda, para contestación a la demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día nueve de junio de dos mil cinco, a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

QUINTO

Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de fecha 21 de octubre de dos mil dos, por paralización de la ejecución del proyecto de obra de 24 viviendas en garaje en la parcela sita en la Avenida de los Madroños nº 21 de Madrid. El recurrente solicita que se le reconozca el derecho a ser indemnizado en la cuantía de 354992,81 € con base en las siguientes alegaciones:

Que solicitada del Ayuntamiento de Madrid licencia de obra de nueva planta para la construcción de 24 viviendas y garaje en la parcela sita en Avda. de los Madroños nº 21, con fecha 24 de mayo de 2001 le fue otorgada la licencia.

Que con fecha 26 de junio de 2001, y durante los trabajos de vaciado se descubrió la existencia de una red de alcantarillado que afectaba e imposibilitaba la ejecución de la cimentación del muro tipo de sótano previsto en el proyecto autorizado a lo largo de unos 18 metros en las proximidades de la finca Avda. de los Madroños nº 23 a una cota aproximada de 3,50 respecto a la cota 0,00 prevista en el mismo proyecto. Asimismo con fecha 28 de junio de 2001, y durante la continuación de los trabajos de vaciado de tierras, se detectó una segunda galería de red de alcantarillado junto a la medianera con la finca Madroños nº 19, a una cota aproximada de 4,00.

Que a la vista de tales circunstancias, puso de manifiesto la situación al Departamento del Alcantarillado del Ayuntamiento, el cual, al día siguiente -3 de julio-, hizo entrega del plano correspondiente a la zona afectada. En dicho plano aparecían las galerías detectadas y mencionadas anteriormente como redes del alcantarillado municipal en servicio.

Alega que el día 4 de julio siguiente, hubo que proceder a la paralización total de las obras. Con fecha 23 de julio de 2001 el referido Departamento autorizó el desvío de acometidas domiciliarias existentes a...

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