SAP Palencia 96/2009, 18 de Marzo de 2009
Ponente | CARLOS MIGUELEZ DEL RIO |
ECLI | ES:APP:2009:148 |
Número de Recurso | 90/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 96/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00096/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2009 0100092
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000090 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PALENCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000055 /2008
RECURRENTE : COMERCIAL PALENTINA DE PRODUCTOS AGRARIOS S.L.
Procurador/a : JOSE MANUEL MIRUEÑA GONZALEZ
Letrado/a : JESUS J. GAISAN GUTIERREZ
RECURRIDO/A : LEONESA ASTUR DE PIENSOS S.A.
Procurador/a : JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE
Letrado/a :
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL RELa siguiente
SENTENCIA NUMERO NOVENTA Y SEIS
SEÑORES DEL TRIBUNAL
IImo. Sr. Presidente
D. Carlos J. Álvarez Fernández
IImos. Sres. Magistrados
D. Migue Donis Carracedo
D. Carlos Miguélez del Río
------------------------------------------En Palencia, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 55/2.008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de lo Mercantil de Palencia, en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en referidos autos el día 13 de octubre de
2.008, aclarada por auto de fecha 27 de noviembre de 2.008, por el Procurador Sr. Mirueña González, en representación de la entidad Comercial Palentina de Productos Agrarios SL, de Sonia y de Pedro Enrique , siendo parte apelada la entidad Leonesa Astur de Piensos SA, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre, siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.
La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.
En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia de lo Mercantil de Palencia se dictó sentencia el día 13 de octubre de 2.008 , cuya parte dispositiva dice " estimando la demanda interpuesta por la representación de Emilio contra Comercial Palentina de Productos Agrarios SL, contra Pedro Enrique y contra Sonia , debo condenar y condeno a los codemandados a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos : que la demandada Comercial Palentina de Productos Agrarios SL adeuda a la demandante el importe de 5.992,10 euros. Que Pedro Enrique y Sonia deben responder de forma solidaria como Administradores solidarios, de la deuda social reclamada, condenando en consecuencia a los codemandados, Comercial Palentina de Productos Agrarios SL, Pedro Enrique y Sonia a que abonen a la demandante, de forma conjunta y/solidariamente la cantidad de 5.992,10 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la presentación de la demanda. Se condena expresamente a los demandados a satisfacer las costas procesales". Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 27 de noviembre de 2.008 en los siguientes términos " donde dice autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 77/2008, debe decir autos nº 55/2008, y en la parte dispositiva donde dice estimando la demanda interpuesta por la representación de Emilio contra Comercial Palentina de Productos Agrarios SL, contra Pedro Enrique y contra Sonia debo de condenar y condeno a los codemandados estar y pasar por los siguientes pronunciamientos . debe decir Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Leonesa Astur de Piensos SA, contra Comercial Palentina de Productos Agrarios SL y contra Pedro Enrique y Sonia , debo condenar y condeno a los codemandados a esta y pasar por los siguientes pronunciamientos
: donde dice que deben responder de forma solidaria como administradores solidarios de la deuda social reclamada debe decir deben responder de forma personal y solidariamente como administradores solidarios, de la deuda social reclamada de 5.992,10 euros".
Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procuradora Sr. Mirueña González, en representación de los demandados Comercial Palentina de Productos Agrarios SL, Pedro Enrique y Sonia .
Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada-demandante, entidad Leonesa Astur de Piensos SA, quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Quizás convendría en primer lugar, antes de entrar a resolver sobre el fondo del asunto planteado, decidir sobre la petición contenida en el escrito de oposición a los recursos de apelación interpuestos en el sentido de que se declare la inadmisibilidad de los recursos de apelación interpuestos. Pues bien, en cuanto a la preparación de los recursos de apelación formulados por la representación de la entidad Comercial Palentina de Productos Agrarios SL y del codemandado Pedro Enrique , la petición de la parte apelada de que se tuviera por denegada la referida preparación fue resuelto por providencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia el día 26 de diciembre de 2.008 , si bien no consta en autos la fecha de notificación a las partes de tal resolución, aunque frente a ella no podría la parte apelada formular recurso alguno, art. 457.5 de la LEC . De todas formas, resultando que la sentencia dictada autos el día 13 de octubre de 2.008 , fue aclarada por auto dictado el día 27 de noviembre de 2.008 que se notificó a las partes el día 9 de diciembre del mismo año, y anunciándose la preparación de los recursos de apelación por parte de la representación de la entidad Comercial Palentina de Productos Agrarios SL y de el codemandado Pedro Enrique mediante escritos presentados el día 16 de diciembre de 2.008, en evidente que la preparación de los recursos de apelación se hizo dentro del plazo que señala el art. 457 de la LEC , computados de acuerdo con lo dispuesto...
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