SAP Zamora 99/2009, 30 de Abril de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA |
ECLI | ES:APZA:2009:126 |
Número de Recurso | 78/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 99/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 99
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON (presidente en funciones)
Dª.CARMEN PAZOS MONCADA (SUPLENTE).
--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a treinta de abril de dos mil nueve.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de INCAPACITACION 0000039 /2008, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2009; seguidos entre partes, de una como apelante Dª.Carolina , representada por el/la Procurador/a D/Dª JOSE DOMINGUEZ TORANZO, y dirigida por el Letrado
D. ALICIA JULIAN LOPEZ, y de otra como apelado Dª. Inmaculada , representada por el/la Procurador/a Dª EMMA ISABEL BARBA GALLEGO y dirigida por el/la Letrado/a D. MANUEL RODRIGUEZ SOTO y como apelado no opuesto el MINISTERIO FISCAL.
Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. Dª.CARMEN PAZOS MONCADA (SUPLENTE).
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 28 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando las demandas formuladas por los Procuradores de los Tribunales Sr. Domínguez Toranzo y Sra. Barba Gallego en nombre y representación el primero de Carolina y la segunda de Inmaculada , debo declarar como declaro la incapacidad total de Dª Teodora defendida durante el procedimiento seguido por el Ministerio Fiscal, para regir su persona y administrar sus bienes, con pérdida del derecho de sufragio activo, constituyéndose al propio tiempo la tutela, designándose para el cargo a su hija Dº Inmaculada , con los derechos y obligaciones establecidos en el Código Civil.- En lo referente a las costas no cabe hacer especial pronunciamiento. ".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública y habiéndose aportado un documento por la parte apelada, por auto de fecha 5 de marzo de 2009 se acuerda no admitir el documento presentado, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 14 de abril de 2009.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Declarada en la sentencia la incapacidad de Dª Teodora y designada tutora Dª Inmaculada se alza Dª. Carolina a los solos efectos de que se la designe tutora y en caso de no estimarlo se acuerde nombrarla tutora para la protección patrimonial de la incapaz. Al recurso se opone Dª Inmaculada .
Basa su recurso en error en la valoración de la prueba. Ello implica reiterar la premisa de que se ha de partir cuando el fundamento es tal; pues, si bien es cierto que al llegar a esta alzada, se transfiere al Tribunal de apelación el conocimiento pleno del litigio, porque así lo ordena la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 456 ; sin embargo, debe quedar reducida su actividad a verificar la legalidad en el desarrollo de la actividad probatoria, a comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y a que no adolece de error, arbitrariedad, insuficiencia, incongruencia o contradicción; sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio independiente y objetivo del Juez de Instancia por el criterio personal e interesado de la parte recurrente.
Por la especial trascendencia que ha tenido la prueba testifical en el presente caso, en el que las declaraciones de las dos hijas de la incapaz han sido determinantes del resultado de la Sentencia, debemos hacer hincapié en la singular...
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Los supuestos de hecho a los que es aplicable el artículo 239.3 del Código civil
...unos horarios de trabajo que impiden la atención del tutelado (cfr. AAP Córdoba de 25 de septiembre de 1999 –AC 1999\6229– y SAP Zamora de 30 de abril de 2009 –JUR 2009\271631–), o, en fin, si existe una considerable distancia entre tutor y tutelado (cfr. SAP Alicante de 7 de marzo de 2005 ......
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Índice de resoluciones citadas
...de 2007 (AC 2007\2052) SAP Vizcaya de 12 de marzo de 2008 (JUR 2008\172969) SAP Vizcaya de 4 de abril de 2008 (JUR 2008\171684) SAP Zamora de 30 de abril de 2009 (JUR...