SAP Castellón 58/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2009:214
Número de Recurso10/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 10/09

Juzgado: CS-1

Ordinario nº 968/07

S E N T E N C I A Nº 58

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Pedro Luis Garrido Sancho

Doña Iciar Cordero Cutillas

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de marzo de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Castellón, en los autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 968/07, y en el que han sido partes, como apelante, la mercantil CONSTRUCCIONES CASTELLON 2000 SAU, representada por la Procuradora Sra. Torres Vicente y asistida por el Letrado Sr. Ramos Tirache; y como apelada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 MARINA D`OR, representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Carrilero Balado y asistida por la Letrada Sra. Merayo Aguera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2008 cuya parte dispositiva dice: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 de la Urbanización Marina D`Or de Oropesa del Mar contra Construcciones Castellón 2000 SAU, condeno a la demanda a que sustituya las puertas de entrada de cada una de las viviendas de la Comunidad actora por una puerta que, dotándola al menos de los elementos que se reflejan en el informe emitido aportado como documento nº 9 de la demanda, pueda calificarse como blindada, corriendo los gastos de parte de la demandada, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se preparó e interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene identificada en el encabezamiento de la presente, el que se admitió a trámite en ambos efectos, siendo impugnado por la contraparte, tras lo se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron repartidas a esta Sección Primera donde se formó el correspondiente Rollo, recibiéndose a prueba en esta alzada señalándose finalmente para la vista que la ley señala el 25 de los corrientes, en cuyo acto los letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada.

PRIMERO

El presente Rollo de Apelación es hermano del seguido con el nº 238/08 ante esta misma Sección 1ª que traía causa del juicio ordinario nº 947/07 seguido por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Castellón, en el que recayó la sentencia nº 47/2009 de 25 de febrero revocatoria de la de instancia, bien que en aquel se accionó por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 -- en este caso es DIRECCION001 --, y la demanda venía desestimada, al contrario que en el caso presente, donde viene acogida.

En efecto, en este proceso, al igual que en aquel, se ejercita por el Presidente de la Comunidad de Propietarios, en este caso del DIRECCION001 de la Urbanización Marina D`Or de Oropesa del Mar, una acción de responsabilidad contractual contra la sociedad Construcciones Castellón 2000 SAU, promotora-vendedora del mismo, por incumplimiento de las calidades ofertadas respecto de la puerta de acceso de todos y cada uno de los apartamentos que lo conforman, por entender que la instalada no puede calificarse como " blindada" de acuerdo con el informe pericial acompañado con la demanda, pretendiendo la condena de dicha promotora-vendedora a que se cambien por otras que respetando al menos las especificaciones contenidas en dicho informe pericial puedan calificarse como tales, lo que viene acogido por la juzgadora de primer grado.

Contra dicho pronunciamiento se alza la mercantil demandada interesando su revocación y sustitución por otra que desestime la demanda, reproduciendo los argumentos desplegados al contestar a la demanda, esto es que carece del Presidente de legitimación para demandar en nombre de los distintos copropietarios y que las puertas instaladas respetan lo pactado, criticando el informe pericial en que se apoya la sentencia para estimar lo contrario.

La parte actora solicita su confirmación con imposición de costas cargo de la parte recurrente.

SEGUNDO

Tratándose de la misma cuestión, idéntica ha de ser la respuesta que este Tribunal ofrezca para resolver la controversia. En efecto, en cuanto a la primera de las cuestiones, la relativa a la legitimación del Presidente de la Comunidad para actuar en representación de la misma y en defensa de los intereses de todos los propietarios que la confirman en régimen de propiedad horizontal, en este caso referidos a elementos privativos de cada inmueble como son las puertas de acceso a cada apartamento, ha de partirse de los siguientes hechos probados: 1º.- En la memoria de...

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