SAP Valencia 163/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2009:1180
Número de Recurso562/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

163/2009

SENTENCIA Nº 163

Iltmos. Sres:

Presidente

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados

Dª. MARÍA FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

En VALENCIA, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº1 con el número de autos 562/08 por Dª. Erica contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000, DIRECCION001 nº NUM001 y DIRECCION002 nº NUM002 de Valencia; sobre Nulidad Acuerdo, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000, DIRECCION001 nº NUM001 y DIRECCION002 nº NUM002 de Valencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº1, en fecha 24 de Octubre de 2008 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Dª. Erica que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales D. Onofre Marmaneu Laguía contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en Valencia, Calle DIRECCION000 NUM000, Calle DIRECCION001 NUM001 y la Calle DIRECCION002 NUM002 que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Aurelia Peralta Sanrosendo debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo 4 del orden del día adoptado en la Junta General Ordinaria celebrada el 16 de enero del 2008 con imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000, DIRECCION001 nº NUM001 y DIRECCION002 nº NUM002 de Valencia, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 26 de Febrero del año en curso para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Erica se formuló, por los trámites del juicio ordinario demanda contra La Comunidad de Propietarios del edificio sito en Valencia, calle DIRECCION000 nº NUM000, calle DIRECCION001 nº NUM001 y calle DIRECCION002 nº NUM002, solicitando en el suplico se declare la nulidad del acuerdo nº 4 del orden del día, adoptado por la Junta de Propietarios demandada en fecha 16 de enero de 2.008. Fundamenta su pretensión la demandante en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: La actora es propietaria de la vivienda del bloque 2, escalera D, planta primera, así como de la plaza de aparcamiento y trastero en el edifico que compone la comunidad demandada. Además, la demandante es arrendataria del local nº NUM001, en planta baja, de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia con acceso por la calle DIRECCION001 en el edificio de la comunidad, en cuyo local se halla instalada una Cafetería que la demandante ha venido explotando pacíficamente desde julio de 2.004. Desde el inicio de la actividad, la demandante ha colocado sillas y mesas en la acera contigua a su local, a modo de terraza, cuya zona es elemento común de la comunidad demandada, para lo que obtuvo la pertinente autorización de la comunidad, entregándole el entonces administrador certificación acreditativa de la autorización concedida. El 14 de enero de 2.008, la demandante recibió una convocatoria de la Junta de Propietarios, a celebrar el 16 de enero de 2.008, siendo el punto 4 del orden de día: " Asunto utilización de elementos comunes exteriores por locales comerciales. Acuerdo a tomar." Según resulta el acta de la Junta, en relación con este punto se acordó por mayoría no permitir que se utilicen estas zonas comunes y no permitir a la demandante tener en la cafetería que regenta mesas y sillas. La demandante que pudo asistir a la junta pese a la escasa antelación con que recibió la convocatoria, votó en contra de la adopción del acuerdo y salvó su voto, a los efectos de impugnarlo. El acuerdo resulta gravemente lesivo para los intereses de la demandante y ha sido adoptado con...

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