STSJ Comunidad Valenciana 337/2009, 28 de Febrero de 2009

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2009:1656
Número de Recurso329/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución337/2009
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 337/09

En el recurso contencioso-administrativo número 0329/2007 interpuesto por SANILINE APROVISIONAMIENTOS HOSPITALARIOS S.A., representado por la Procuradora Dª Lidón Jiménez Tirado y defendido por el Letrado D. Alberto Raventós Soler.

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. Abogado de este Ente público.

Dispone del carácter de codemandado ACCENTURE OUTOSOURCING SERVICES S.A., representado por la Procuradora Dª Teresa García Carreño y defendido por la Letrada Dª Nieves García López.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo dictado el doce de julio de 2006 por el Sr. Director General de Recursos Económicos de la Agencia Valenciana de Salud - que fue confirmado, en reposición, el veinticuatro de octubre de ese año -.

Por medio de este acuerdo se adjudicó a la entidad mercantil Business Process Management S.A. el contrato de consultoría y asistencia para la creación, desarrollo y puesta en marcha de un Catálogo de Productos Sanitarios y Farmacéuticos para la Agencia Valenciana de Salud así como el equipo humano a los efectos de la gestión y mantenimiento de ese Catálogo.

La cuantía se fijó en 1.150.000 #.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado,ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y codemandado para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia - tras conceder a éstas trámite de conclusiones escritas -.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veinticuatro de febrero de 2009.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Saniline Aprovisionamientos Hospitalarios S.A. cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de un acuerdo dictado el 12 de julio de 2006 por el Sr. Director General de Recursos Económicos de la Agencia Valenciana de Salud - que fue confirmado, en reposición, el 24 de octubre de ese año -.

Por medio de este acuerdo se adjudicó a la entidad mercantil Business Process Management S.A. el contrato de consultoría y asistencia para la creación, desarrollo y puesta en marcha de un Catálogo de Productos Sanitarios y Farmacéuticos para la Agencia Valenciana de Salud así como el equipo humano a los efectos de la gestión y mantenimiento de ese Catálogo.

La parte actora entiende que la puntuación que le ha sido otorgada por la Comunidad Autónoma es incorrecta en lo relativo a tres apartados (a): - manual de usuario y de mantenimiento; - cursos ofrecidos; diseño de catálogo.

Para la defensa en juicio de Saniline S.A., la decisión tomada por el Sr. Director General de Recursos Económicos no ha tomado en debida consideración los caracteres intrínsecos de la oferta que presentó la recurrente y, además (b), ha valorado de forma desigual dicha oferta puesta en comparación con la que formuló quien, en definitiva, logró que se caracterizase su proposición como el óptimo contractual siguiendo los términos de ponderación que aparecen en el apartado I del Anexo de Características, puestos en conjunción con los datos que recoge el informe técnico emitido el 28 de junio de 2006 una vez que la Mesa de Contratación había admitido las proposiciones formuladas por Saniline S.A. y Business S.A.:

"... Los criterios de valoración de las ofertas serán: 65 % correspondiente a la calidad técnica de la oferta se basará en los siguientes conceptos: 30 % selección y formación del personal; 35 % mejoras aportadas. 35 % correspondiente al precio.

"... Este criterio está ponderado con 35 puntos distribuido del modo siguiente: 1. Reducción del tiempo de ejecución: 4 puntos. 2. Manual en línea y telemática: 4 puntos. 3. Índice de rotación: 4 puntos. 4. Mantenimiento posterior: 4 puntos. 5. Cursos ofrecidos: 4 puntos. 6. Diseño del catálogo: 14 puntos".

En esa discrepancia no cuestiona la puntuación otorgada al adjudicatario por la D.G. de Recursos Económicos de la Agencia Valenciana de Salud en el ámbito de los apartados 2º y 5º (pero sí en el 6º), afirmando - como hemos comprobado ya - que el número de puntos que correspondió a Saniline S.A. es inferior (c) al que debieron serle, en Derecho, asignados así como que tal disonancia con el ordenamiento jurídico anudado a la deficiente puntuación que se dio a Business S.A. en el marco del Diseño del Catálogo determina la necesaria revocación del acuerdo de 12/07/2006 ante el escaso diferencial numérico declarado - por la Comunidad Autónoma - entre la sociedad recurrente y el adjudicatario:

"... 17. Habida cuenta de que Saniline se quedó a las puertas de la adjudicación del concurso por sólo 3,68 puntos (insistimos, de un total de 100 puntos), la valoración adecuada de aquellas tres "mejoras aportadas" (o incluso la falta de valoración, sin más, en dos de los tres supuestos) habría decidido la adjudicación a favor de Saniline" (página 6ª, escrito de demanda).

Esa diferencia de puntos, en las tres lindes litigiosas, es la de: - 0 puntos para la recurrente en lo que hace al manual, cuando a Business S.A. le correspondieron 4; - 0 versus 1 punto sobre los cursosofertados; - y, finalmente, 8 frente a 15 puntos en diseño del catálogo.

La exposición que incluye el escrito de formalización de la solicitud de invalidez jurídica se inicia con la temática relativa al Manual (d), estimando el peticionario de la heterotutela judicial que el trato desigual a los dos postores cuyas ofertas fueron admitidas por la Administración demandada parte de que ante "dos propuestas con idéntico contenido material" (página 9ª, demanda), el resultado ha sido diverso por no conceder a una de ellas - la de la parte actora - el carácter de mejora cuando esta naturaleza sí se reconoció a la propuesta que formuló el codemandado.

Reproducimos aquí el eje de la argumentación que el recurrente plantea en esta sede:

"... Como consta en el antecedente de hecho 8º, la proposición de Saniline incluye dos tipos de manuales. En su oferta, esos manuales no se titulan como una mejora sino como un elemento incorporado en el estándar ofertado".

"... ese elemento se ha ofrecido, y si a posteriori de la publicación de los pliegos, y en la fase de evaluación de ofertas la administración decide considerarlo una mejora, entonces deberá ser consecuente con su propio criterio, y con independencia de la calificación formal que le hayan dado los licitadores. Sin embargo, Saniline ha recibido por aquel aspecto 0 puntos".

"... La situación es todavía más sangrante cuando se comprueba que la adjudicataria tampoco incluyó los manuales como una mejora".

"... Como se ve, los tipos de manuales son idénticos en ambos casos: manual de usuario y manual técnico. Sin embargo, la adjudicataria recibió por aquel aspecto toda la puntuación y Saniline ninguna" (páginas 9ª y 10ª, demanda).

En cuanto a la mejora que guarda vinculación con los cursos ofrecidos (e) por los litigantes, la representación procesal de la parte actora visualiza, en primer término, cuáles son los rasgos medulares que conforman la proposición efectuada por esa parte procesal, afirmando, luego, que tanto los cursos como el diseño, contenido y control de calidad de la oferta que presentó el codemandado dispone de un inferior talante cualitativo al que caracteriza a aquella que realizó la sociedad recurrente.

Por ello, concluye, en ningún caso debió puntuarse a esta empresa con 0 puntos cuando a Business Process Management S.A. se le otorgó 1 punto.

Finalmente, y en relación con la mejora anudada al diseño del catálogo - que es la que presenta mayor trascendencia valorativa, exhibiendo una diferencia de 7 puntos entre los litigantes: 8 para la actora y 15 para la codemandada -, señala que (f):

"... no valoró adecuadamente (...) porque no tuvo en cuenta que únicamente la mejora de Saniline...

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