STSJ Comunidad Valenciana 210/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2009:1168
Número de Recurso3321/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución210/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

210/2009

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R.3321/06

SENTENCIA Nº 210/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 11 de febrero de dos mil nueve.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 3321/06, interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar Moreno Olmos, en representación de la mercantil MAGUITEL S.L., asistida por el Letrado D. Juan Francisco Capellas Cabanes, contra el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 10 de febrero de dos mil nueve, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar Moreno Olmos, en representación de MAGUITEL S.L., asistida por el Letrado D. Juan Francisco Capellas Cabanes, contra la resolución de 29-6- 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación 12/0271/06 formulada contra la notificación individual por la Gerencia Territorial del Catastro de Castellón de los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos 7325605YK4272N0001WF, 7327703YK4272N0001ZF, 7327704YK4272N0001UF, 7327705YK4272N0001H y 7325606YK4272N0001AF, así como contra la Ponencia de valores del término municipal de Vila-Real, aprobada por resolución de 28-6-2005.

SEGUNDO

El recurrente formula demanda solicitando la nulidad de la resolución impugnada y de los valores catastrales asignados a los inmuebles de referencia, fundamentando la impugnación deducida en este recurso en las siguientes consideraciones:

  1. El objeto de recurso lo constituye los actos administrativos notificados y la ponencia de valores de los que traen causa y la posibilidad de impugnar la ponencia de valores en el momento de la notificación individual de los valores resultantes de la misma.

  2. Indefensión por la ausencia de aportación de documentos necesarios e imprescindibles en el expediente como la Memoria de la Ponencia de Valores, los criterios justificativos de la delimitación del suelo urbano, los criterios valorativos y la base cartográfica o Planos, el Informe del Ayuntamiento de Vila Real de adecuación a la Ponencia de las normas urbanísticas preceptivo de acuerdo con el art. 27.2 del RD 1/2004, estudios de mercado, análisis y conclusiones, Informe de la Junta Técnica de Coordinación Inmobiliaria previstos en el art. 22.3 y 22.4 del citado decreto

  3. Incorrección de la notificación individualizada por:

    Falta de requisitos formales no estar suficientemente motivada, no indicar firmeza en vía administrativa, ni recurso ni órgano ante el que puedan presentarse ni plazo ni referencia correcta al BOP constatando que en el BOP de 28.6.05 no existe publicación anuncio o notificación edictal alguna referente a la ponencia de valores de Vila-real, ni contienen el contenido integro del acto por no acompañar la completa hoja de valoración de asignación individual del inmueble y no el mero resumen por lo que no puede entenderse convalidada como afirma el TEAR por la interposición de la reclamación económico administrativa en aplicación del articulo 58.3 de la Ley 30/923.

    Falta de motivación material de la notificación generadora de indefensión por limitarse a identificar la finca y su titular, el valor de la misma, superficie, módulos y valores de construcción y repercusión. Con apariencia formal de motivación y no autentica motivación que no permite conocer si la individualización del valor catastral ha sido efectuada correctamente siendo imposible saber como se calcula el valor catastral del inmueble, aun cuando se indique en la notificación los módulos del suelo y de la construcción, el valor del polígono la superficie de los inmuebles, no hay referencia a la ponencia de aplicación ya que en el BOP de remisión nada se dice, ni identificación de los coeficientes correctores aplicados, ni la identificación del polígono de valoración, sin que se haya podio subsanar estas deficiencia mediante consultas al Catastro y Ayuntamiento, remitiendo a la pagina Web en la que se observa el valor resultante de la ponencia, pero no la formación del mismo por ser un formulario modelo genérico y abstracto, siendo imposible conocer cual ha sido el proceso individualizado de valores de la finca.

    Añade que no se ha cumplido el articulo 66.2 de la Ley de Haciendas locales que exige que se notifiquen la Base Imponible del Impuesto sobre bienes Inmuebles y la base liquidable del Impuesto, mencionado el valor base y la reducción practicada, sin que se acierte a saber cual es el valor base, ni la reducción y sin remisión a los textos legales de aplicación

  4. Sobre la ponencia de valores: Alega el recurrente que nos encontramos ante una revisión catastral que parte de unos valores catastrales ya fijados con anterioridad y actualizados conforme al IPC por lo que no explica incrementos que van de un 300% de media a mas del 800% en solares sin edificar y mas de 1400% en zona industrial sin variación de condiciones urbanísticas, ni de la situación del mercado de tal calibre, existiendo errores de hecho y de derecho generadores de nulidad que considera los siguientes:

    1. Incorrecta delimitación del suelo urbano: La ponencia de valores determina como urbanos inmuebles que son rústicos y califica como urbanos, realizando la correspondiente valoración de inmuebles que son tributariamente y urbanísticamente rústicos por tener los polígonos calificación de suelo no urbanizable o de suelo urbanizable homologado pero sin existir PAI aprobado, es decir no programado y por tanto suelo no urbanizable no siendo urbano.

    2. Ausencia de motivación: La ponencia se ha limitado a rellenar un modelo de ponencia predeterminado sin tener en cuanta los criterios de valoración legalmente establecidos que obliga a tener presente el aprovechamiento urbanístico de los inmuebles determinado por el PGOU y que ha sido obviado de acuerdo con lo previsto en el articulo 22.3 del RD 1020/1993, resultando un acto arbitrario y anulable y articulo 23 del RD 1/2004 que establece los criterios para la determinación del valor catastral.

    3. Estudios de Mercado: No se ha aportado al expediente el estudio de mercado llevado a cabo para establecer el valor de mercado ( articulo 3.1 RD 1020/1993 ), ni hay constancia de que se haya llevado a cabo y si hipotéticamente se hubiera realizado los resultados adolecen de vicios por haber utilizado una muestra según la ponencia de 131 inmuebles sobre 35.982 lo que supone un índice de 0,00364 por lo que se incumple el estudio de mercado en un numero suficiente de fincas que exige el articulo 22.3, sin haber efectuado muestras de locales comerciales, locales de uso industrial, solares ninguna muestra del polígono 03 ni 04.

    4. Inadecuación de los valores de la ponencia a las circunstancias urbanísticas del PGOU de Vila-real. Por omisión de las áreas de reparto y aprovechamiento tipo establecidas en el PGOU de acuerdo con el Informe del Arquitecto Técnico Municipal de acuerdo con el articulo 27.2 de la Ley del Catastro que debe ser vinculante y preceptivo y que fue considerado improcedente por Informe del Jefe del Área de Urbanismo del Catastro de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9del RD 1020/1993que se interpreta de manera errónea confundiendo aprovechamiento con edificabilidad.

    5. Determinación arbitraria de los coeficientes MBC y MBR.

    6. Infracción de la Norma 22.4 del RD 1020 /1993, que exige antes de la aprobación de una ponencia de valores el previo informe de la junta técnica territorial de Coordinación Inmobiliaria y urbana.

    7. Determinación arbitraria de los parámetros de valoración de los polígonos.

    8. Incorrecta Valoración de los Sectores de Desarrollo.

    9. Error material en la determinación del MBR 3 cuantificado como 340,50 euros cuando es 304.50 euros

  5. Infracción del principio de reserva de la ley tributaria: La norma legal solo hace referencia al valor del mercado como referencia para determinar el valor catastral y por ende la base imponible del tributo y ha sido al orden de 14.10.98 la que ha determinado el coeficiente RM de 0,5 que se aplica con carácter general al valor individualizado resultante de las ponencias.

    El recurrente suplica la nulidad del acto recurrido, y la de la ponencia de valores y en consecuencia la nulidad de la asignación individual de valores, declarando la ineficacia de estos actos, así como la condena en costas de la...

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