SAP Valencia 5/2008, 4 de Enero de 2008
Ponente | JOSE FRANCISCO LARA ROMERO |
ECLI | ES:APV:2008:6318 |
Número de Recurso | 653/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 5/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
5/2008
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº /2006.
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 653/2007
SENTENCIA nº 5
ILUSTRÍSIMOS
PRESIDENTE
Doña María Mestre Ramos
MAGISTRADOS
Don José Francisco Lara Romero
Doña Amparo Ivars Marín
En la ciudad de Valencia, a cuatro de enero de dos mil ocho.
La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2007, recaída en autos de juicio ordinario nº 6/2007, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº DOS DE LLIRIA, sobre reclamación de cantidad.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada, LAMINADOS PLASTICOS INDUPLAS S.A., representada por D. Carlos Moyá Valdemoro, Procurador de los Tribunales, y asistida del letrado D. Vicente Beta-Frigola Cuñat, que no ha comparecido en esta alzada; y, como apelada, SEGUROS Groupama Seguros y Reaseguros S.A., representadas por D. VALDEFLORES SAPENA DAVO, Procurador de los Tribunales, y defendida por Dª. Mónica García Galeán, Letrada.
Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
>
La parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, que había recibido la notificación de la audiencia señalada para el dos de mayo de 2007, el 31 de mayo de 2007, junto a la notificación de la sentencia que se recurría, al sostener que se le había causado indefensión.
Por ello, solicitaba la declaración de nulidad de lo actuado, y la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la celebración de la audiencia.
La defensa de SEGUROS Groupama SEGUROS Y REASEGUROS.S.A., presentó escrito de oposición al recurso, argumentando, en síntesis, que ninguna indefensión se había causado a la demandada, que fue declarada rebelde en primera instancia, y que ninguna prueba había propuesto en segunda instancia. Solicitaba se dictara sentencia que ratificara íntegramente, en todos y cada uno de sus términos, la dictada por el Juzgado de instancia, condenándose expresamente a las recurrentes al pago de las costas de la alzada.
Recibidos los autos por este Tribunal, compareció tan sólo en tiempo y forma la parte apelada, y se señaló para deliberación y votación el día 13 de diciembre de 2007, en el que tuvo lugar.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
De la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el emplazamiento del demandado.
Como recuerda la STC 19/2004, de 23 febrero 2004, es doctrina reiterada que el derecho de defensa, incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que reconoce el art. 24 CE, garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en condiciones de poder ser oído y ejercer la defensa de los derechos e intereses legítimos en un procedimiento en el que se respeten los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales. Esta consideración impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia en la realización de los actos de comunicación procesal que asegure, en la medida de lo posible, su recepción por los destinatarios, dándoles así la oportunidad de defensa y evitando la indefensión (SSTC 77/1997, de 21 de abril, F. 2; 268/2000, de 13 de noviembre, F. 4, 18/2002, de 28 de enero, F. 6 ).
Así, la Sentencia 74/2001, de 26 de marzo, F. 2, señala que «es necesario traer a colación la reiterada doctrina constitucional que ha venido resaltando la...
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