SAP Almería 94/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2009:244
Número de Recurso358/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución94/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALMERÍA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 94 / 2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En Almería a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo Nº 358/2008 el Procedimiento Abreviado nº 499/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería siendo apelante Laura representada por el Procurador Sr. Barón Carrillo y defendida por el Letrado Sr. González Muñoz. Al recurso se adhirió el Ministerio Fiscal.

Ha sido parte apelada Abilio representado por la Procuradora Sra. Rubio Mañas y defendido por la Letrada Sra. Álvarez Berenguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 12/05/08, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Que Abilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha no determinada de 2006, realizó unas obras en su casa, sita en la C/ Hermanos Machado de Pechina, con las que no está conforme su vecina Laura."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Abilio del delito de daños que se le acusa, con declaración de oficio de las costas procesales."

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso.

La parte apelada presentó escrito de oposición al recurso.

Se elevaron las actuaciones a este tribunal señalándose el día 23 de marzo de 2009, declarándose concluso para Sentencia.

Se aceptan y dan por reproducidos los que con tal naturaleza se describen en el correspondiente apartado de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la Acusación particular y el Ministerio Fiscal la falta de pronunciamiento de la sentencia recurrida sobre el delito de realización arbitraria del propio derecho y, la primera, también la falta de declaración de responsabilidad civil.

Comenzando por la primera cuestión, es evidente que la Acusación particular formuló acusación contra el acusado por aquel delito, y que el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto del juicio oral formulando acusación también por un delito del art. 455 del C. Penal. Se alega pro el Ministerio Fiscal que aunque el auto de apertura de juicio oral no contempla acusación por el delito último referido sin embargo el art. 788-4º de la L.Ecrim. permite que se aplace la sesión del juicio cuando la acusación, en sus conclusiones definitivas, cambie la tipificación penal de los hechos o se aprecie un mayor grado de participación o de ejecución o circunstancias de agravación de la pena.

La cuestión que se plantea por el Ministerio Fiscal ha sido resuelta por la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, siendo su máximo exponente la sentencia de 14 de enero de 2003 en donde se declara : "El auto de apertura del juicio oral responde a la necesidad de un previo pronunciamiento judicial para poder entrar en el juicio oral. Es lo que se ha venido llamando el juicio de racionabilidad en cuanto supone una estimación de que hay motivos suficientes para entrar en el juicio. Esa función la viene desarrollando el auto de procesamiento en el procedimiento ordinario... La fase de investigación ha de servir tanto para preparar el juicio oral como para evitar la apertura de juicios innecesarios. Ese es el cometido del auto de apertura del juicio oral pero en modo alguno viene a condicionar los delitos concretos objeto de enjuiciamiento. Lo que si condiciona el contenido de la sentencia es la acusación con...

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