SAP Almería 94/2009, 25 de Marzo de 2009
Ponente | MANUEL ESPINOSA LABELLA |
ECLI | ES:APAL:2009:244 |
Número de Recurso | 358/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 94/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALMERÍA
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA Nº 94 / 2009
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
En Almería a veinticinco de marzo de dos mil nueve.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo Nº 358/2008 el Procedimiento Abreviado nº 499/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería siendo apelante Laura representada por el Procurador Sr. Barón Carrillo y defendida por el Letrado Sr. González Muñoz. Al recurso se adhirió el Ministerio Fiscal.
Ha sido parte apelada Abilio representado por la Procuradora Sra. Rubio Mañas y defendido por la Letrada Sra. Álvarez Berenguel.
Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 12/05/08, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Que Abilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha no determinada de 2006, realizó unas obras en su casa, sita en la C/ Hermanos Machado de Pechina, con las que no está conforme su vecina Laura."
Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Abilio del delito de daños que se le acusa, con declaración de oficio de las costas procesales."
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.
El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso.
La parte apelada presentó escrito de oposición al recurso.
Se elevaron las actuaciones a este tribunal señalándose el día 23 de marzo de 2009, declarándose concluso para Sentencia.
Se aceptan y dan por reproducidos los que con tal naturaleza se describen en el correspondiente apartado de la sentencia apelada.
Se recurre por la Acusación particular y el Ministerio Fiscal la falta de pronunciamiento de la sentencia recurrida sobre el delito de realización arbitraria del propio derecho y, la primera, también la falta de declaración de responsabilidad civil.
Comenzando por la primera cuestión, es evidente que la Acusación particular formuló acusación contra el acusado por aquel delito, y que el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto del juicio oral formulando acusación también por un delito del art. 455 del C. Penal. Se alega pro el Ministerio Fiscal que aunque el auto de apertura de juicio oral no contempla acusación por el delito último referido sin embargo el art. 788-4º de la L.Ecrim. permite que se aplace la sesión del juicio cuando la acusación, en sus conclusiones definitivas, cambie la tipificación penal de los hechos o se aprecie un mayor grado de participación o de ejecución o circunstancias de agravación de la pena.
La cuestión que se plantea por el Ministerio Fiscal ha sido resuelta por la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, siendo su máximo exponente la sentencia de 14 de enero de 2003 en donde se declara : "El auto de apertura del juicio oral responde a la necesidad de un previo pronunciamiento judicial para poder entrar en el juicio oral. Es lo que se ha venido llamando el juicio de racionabilidad en cuanto supone una estimación de que hay motivos suficientes para entrar en el juicio. Esa función la viene desarrollando el auto de procesamiento en el procedimiento ordinario... La fase de investigación ha de servir tanto para preparar el juicio oral como para evitar la apertura de juicios innecesarios. Ese es el cometido del auto de apertura del juicio oral pero en modo alguno viene a condicionar los delitos concretos objeto de enjuiciamiento. Lo que si condiciona el contenido de la sentencia es la acusación con...
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SAP Almería 148/2011, 6 de Mayo de 2011
...respecto de esos nuevos hechos y su calificación jurídica (En este sentido STS de 14-5-2.003 ). ". En el mismo sentido la SAP de Almería de 25-3-2009 : " La cuestión que se plantea por el Ministerio Fiscal ha sido resuelta por la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, siend......