SAP Baleares 8/2009, 14 de Enero de 2009
Ponente | MATEO LORENZO RAMON HOMAR |
ECLI | ES:APIB:2009:434 |
Número de Recurso | 470/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00008/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000470 /2008
SENTENCIA Nº 8
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D.Miguel Cabrer Barbosa.
MAGISTRADOS:
D.Mateo Ramón Homar.
D. Santiago Oliver Barceló.
En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Enero de dos mil nueve.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 17 de Palma, bajo el Número 1029 /07, Rollo de Sala Número 470/08, entre partes, de una como DEMANDADA-APELANTE D. Eusebio y a la entidad MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A., representados por el/la Procurador/a Sr./Sra. MARÍA DEL ROMERO GASPAR DE L'HOTELLERIE y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. GUILLEMO CALDENTEY HIGUERAS; y de otra como ACTORA-APELADA D. Melchor , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. BEGOÑA MUÑOZ VIVANCOS y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. I. IGNACIO ALCOCEBA GARCÍA.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar
Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado, del Juzgado de Primera Instancia Número 17 en fecha 30-6-08, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "En virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución Española de 27 de diciembre de 2.978, estimando la demanda interpuesta por DON Melchor , profesamente representado por la procuradora Doña Begoña Muñoz Vivancos, frente a DON Eusebio y a la aseguradora MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A., ambos representados por la procuradora Doña María del Romero, condeno a dichos demandados de forma solidaria a abonar al actor la suma de tres miltrescientos cincuenta y siete euros con noventa y siete céntimos,(3.357,97 #).Impongo exclusivamente a la aseguradora y sobre la referida cantidad un interés anual igual al del interés legal del dinero, incrementado en el 50 por 100, intereses que se considerarán producidos por días, a contar desde la producción del siniestro.
La cantidad indicada como principal generará para el restante demandado, Sr. Eusebio , los intereses legales correspondientes desde fecha de esta resolución.
Respecto de las costas causadas, las impongo a los demandados."
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 13 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
Tanto en la instancia como en la alzada es objeto de controversia la determinación del importe de los daños materiales derivados de un accidente de circulación con resultado de daños materiales en el vehículo tipo caravana marca Wolkswagen modelo Westfalia TD Syncro VW, matrícula ....GGG , propiedad del demandante D. Melchor y del que son responsables civiles los demandados D. Eusebio y la entidad aseguradora Mapfre Seguros SA, sin que sea discutida la responsabilidad del accidente. El demandante reclama la suma de 3.105,27 euros como coste de reparación, incluidas piezas, según facturas que aporta, más 257,70 euros por gastos en taxi desde su domicilio hasta su lugar de trabajo. Los demandados alegan que dicha cantidad es excesiva y debe reducirse a un valor venal de tipo residual e impugna los gastos de taxi.
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, y, en cuanto a los daños materiales recuerda la doctrina jurisprudencial de esta Audiencia y accede a la petición del actor conforme al valor de reparación, el cual considera que no es ni absurdo ni desproporcionado, concede valor probatorio a las facturas presentadas con traducción parcial y procedente la indemnización por gastos de taxi por corresponderse con el itinerario del domicilio del demandante a su lugar de trabajo y en el período de reparación del vehículo.
Dicha resolución es apelada por la representación de los demandados en base a tres motivos o cuestiones: A) La reparación es antieconómica ; no hay un criterio uniforme y pacífico en la doctrina de la Audiencia Provincial, y en este caso el valor de reparación sobrepasa tanto el del valor venal como el del valor de mercado; ha quedado acreditado que no es un vehículo de coleccionista, con una antigüedad de 18 años, y con la sentencia se produce un enriquecimiento injusto del demandante y se da el requisito de notable diferencia entre el valor venal y el valor de la reparación, citando doctrina que aplica un promedio entre ambos valores. B) Impugnación de los documentos en lengua extranjera. Alega que la parte actora no ha actuado de conformidad con el artículo 144.2 de la LEC , puesto que la anotación a lápiz de unas partidas de una factura no equivale a una traducción, y no se sabe si se trata de una factura, de un presupuesto, y no se indica la matrícula, por lo que concluye que estos documentos no deben tenerse en cuenta. C) En cuanto a los gastos de taxi, los demandados impugnaron los documentos, que dice aluden a un mismo trayecto, escritos con el mismo bolígrafo, en días distintos, y sin que hayan sido ratificados por el taxista que los suscribió.
En cuanto al aspecto A) antes citado, esto es, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJMer nº 8 277/2019, 12 de Septiembre de 2019, de Barcelona
...mínimo conocimiento de los idiomas comunitarios y, también normalmente, por el órgano judicial (vid. a este respecto SSAP Baleares, Secc. 5ª, núm. 8/2009, de 14 de enero; y Secc. 3ª, núm. 345/2005, de 21 de julio; y SAP Valencia, Secc. 7ª, núm. 508/2017, de 13 diciembre y las numerosas sent......