STSJ Cataluña 6964/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2008:14484
Número de Recurso3823/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6964/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 23 de setembre de 2008

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6964/2008

En el recurs de suplicació interposat per Constantino a la sentència del Jutjat Social 1 Barcelona de data 6 de juliol de 2007 dictada en el procediment núm. 318/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial i

Torribas, S.A., ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 2 de maig de 2007 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 6 de juliol de 2007, que contenia la decisió següent:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Constantino contra TORRIBAS S.A. y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por despido, debo declarar y declaro acorde a derecho la extinción objetiva del contrato de trabajo efectuado por la empresa al demandante con efectos del día 19 de marzo de 2.007 y extinguida la relación laboral, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

El trabajador demandante D. Constantino, ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada TORRIBAS S.A. desde el día 17 de noviembre de 1.999, con categoría profesional de Mozo, y salario bruto mensual de 1.469,40 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (hecho no controvertido)

SEGUNDO

El día 19 de marzo de 2.007 le comunicó la empresa carta de despido por causas objetivas en los siguientes términos : "Muy Sr. Por la presente le comunicamos que procedemos a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, por las siguientes faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que superan los mínimos establecidos en el art. 52d) del Estatuto de los Trabajadores. 08/01/07 visita médico, 18.01.07 visita médico, 22.01.07 visita médico, 01.02.07 visita médico, 02.02.07 visita médico, 5.02.07 a 15.02.07 baja IT. 21.02.07 visita médico, 28.02.07 visita médico. Las anteriores ausencias se elevan a 15 días durante un período de jornadas hábiles de 42 en un período de 2 meses, lo cual supone un 35,71% de las mismas. El índice de absentismo total de la plantilla de su centro de trabajo en el mismo período de tiempo ha sido el 7,35%. La extinción surte efectos desde el día de hoy, y en sustitución del reglamentario preaviso de 1 mes, se le abonará su equivalente en salario que importe la suma de 1.469,40 euros. Le reiteramos su cese en la empresa con efectos de la recepción de la presente en base al art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, comunicándole que tiene además a su disposición la reglamentaria indemnización que por cese le corresponde, que asciende a 7.180,47 euros. En conjunto se le ofrece la suma de 8.649,87 euros (OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE) s.e.u.o., mediante Cheque nº 9178342 contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de fecha de hoy, fotocopia del cual se le adjunta al presente escrito en caso de que no desee cobrar el original que se pone a su disposición en este acto. En Barcelona 19 de marzo de 2.007. Atentamente. Firma Empresa. Firma trabajador recibí el original y el cheque con la nota de recibido y no conforme." El burofax fue recibido en fecha 20 de noviembre de 2.007( folios 4 y 5,16,17 y 18 )

TERCERO

El trabajador percibió la indemnización y el mes de preaviso por importe de 8.649,87 euros. (folio 16)

CUARTO

El demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año. (hecho no controvertido)

QUINTO

La actividad de la empresa es la de mayorista de frutas. La empresa demandada ocupa a más de 25 trabajadores y el centro de trabajo está sito en el almacén de Frutas de Mercabarna. (hecho no controvertido)

SEXTO

Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I. de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball en fecha 13 de abril de 2.007, se celebró el preceptivo acto el día 24 de abril de 2.007, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada.

SEPTIMO

El demandante acudió a visita médica en fecha 8 de enero de 2.007 ( nauseas y diarrea), el 18 de enero de 2.007 (dolor brazo izquierdo y pierna izquierda tras discusión de 24 horas de evolución), el 22 de enero de 2.007(dolor de garganta), el 1 de febrero de 2.007(justificante 48 horas dolor de garganta), 5 de febrero de 2.007. (diagnóstico " infección vírica de localización inespecífica ), 21 de febrero de 2.0076 (dolor a nivel zona supraclavicular no crepitación articular movilidad del hombro no dolorosa) 28 de febrero de 2.007 (urgencias). (folios 160, 161, 163, 165 a 169).

OCTAVO

El demandante inició situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común en fecha 5 de febrero de 2.007, siendo alta el 13 de febrero de 2.007 (folio 161 y 162)

NOVENO

La jornada de trabajo es de 7:00 a 16:00, con 10 minutos para desayuno de 8:50 a 9:00 y una hora para comer de 13:00 a 14:00. (folio 149)

DECIMO

El calendario Laboral para el año 2.007 prevé como fiestas el 1 de enero, 5 de enero, 5 de abril, 6 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 11 de septiembre, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 25 de diciembre, 26 de diciembre y 31 de diciembre. (folio 135)

DECIMO SEGUNDO

La plantilla de la empresa es de 76 trabajadores en el mes de enero y de 77 en el mes de febrero. ( folio 152 y testifical)

DECIMO TERCERO

El número de días laborables en el mes de enero fue de 22 días y en el mes de febrero de 20 días. ( según calendario laboral)

DECIMO CUARTO

Los días de ausencias y situación de IT. inferiores a 20 días del total de la plantilla suman 106 días, teniendo en cuenta los justificados e injustificados. (folios 61 a 155 y testifical) y TC2 (folios 27 a 60)

Los días de ausencias teniendo en cuenta todas las situaciones ascienden a 221 días (folios 61 155 y testifical).

Los días de ausencias totales del trabajador ascienden en los meses de enero y febrero a 15. (folios 160 a 169)

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contràr, que el va impugnar en forma TORRIBAS S.A. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Enfront la Sentència d'instància, que desestimà la demanda presentada per la part actora, en la qual sol.licitava es declarés acomiadament improcedent l'extinció del seu contracte de treball, acordada per l'empresa per causes objectives, s'interposa per aquesta Recurs de Suplicació que basa en un sol motiu, el qual s'empara en l' apartat b) de l'article 191 de la Llei de Procediment Laboral, dedicat a la revisió dels fets declarats provats.

En l'esmentat motiu la part actora i citem literalment, manifesta que: "considera que los hechos probados segundo y décimo cuarto en ningún momento han quedado acreditados en virtud de prueba alguna de las practicadas en el presente proceso. La falta de acreditación viene dada en que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5%, dentro del mismo período de tiempo que el computado para el trabajador, no acreditándose dentro del cómputo si se han excluidos las faltas de asistencia no computables conforme a a ley. D'altra banda, en el mateix motiu també al.lega que...

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