Cuestión Vinculante nº V0787-09 de Direccion General de Tributos, 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
Normativa aplicadaTRLIS RDLeg 4/2004 art. 23

El artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

"1. Los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 50 por ciento de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión.

  2. Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.

  3. Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal.

  4. Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.

  5. Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.

  1. La reducción no se aplicará a partir del período impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión de cada activo, computados desde el inicio de la misma y que hayan tenido derecho a la reducción, superen el coste del activo creado, multiplicado por seis.

    3(…)

  2. (…).

  3. En ningún caso darán derecho a la reducción los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado 1."

    De acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de consulta, los contratos derivados del contrato-marco celebrado con un cliente dedicado al montaje y la instalación de plantas industriales han sido calificados por la consultante como contratos de cesión de experiencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Reducciones de ingresos procedentes de determinados activos intangibles. El llamado “Patent Box”.
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre Sociedades Base imponible Reducciones en la base imponible
    • Invalid date
    ...transmisión de conocimientos tecnológicos en la puesta en marcha de una instalación industrial no son susceptibles de reducción (CDGTV de 14 de abril de 2009 [j 10]). La renta derivada de un contrato de franquicia puede acogerse a la reducción del art. 23 TRLIS , en la parte de los ingresos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR