Cuestión Vinculante nº V0763-09 de Direccion General de Tributos, 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
Normativa aplicadaTRLIS RDLeg 4/2004 art. 22 y 31

En primer lugar, la consultante manifiesta que está sujeta al Impuesto sobre la Renta costarricense, Impuesto que recae sobre la renta proveniente de cualquier fuente costarricense, y que deja exenta la renta generada en el exterior. Además está sujeto al Impuesto sobre las remesas al exterior, que se genera cuando la renta o beneficio de fuente costarricense se paga o pone a disposición de personas domiciliadas en el exterior.

España no tiene firmado ningún convenio para evitar la doble imposición internacional en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio con Costa Rica. Por tanto será la normativa interna, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLIS, la que habrá de aplicarse para evitar la posible doble imposición.

En definitiva, la entidad consultante tributará en España por su renta mundial, tanto por la obtenida en España como en Costa Rica a través de su establecimiento permanente en dicho territorio. En su caso, de cumplir las condiciones exigidas, resultará aplicable la exención del artículo 22 del TRLIS, o la deducción del artículo 31 de la misma norma. El artículo 31 parte de la base de que se integran en la base imponible rentas obtenidas y gravadas en el extranjero.

El artículo 22 declara exentas las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español cuando, entre otros, se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la renta del establecimiento permanente proceda de la realización de actividades empresariales en el extranjero, en los términos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley.

b) Que el establecimiento permanente haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, en los términos del artículo anterior, y que no se halle situado en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal

(…)

4. No se aplicará el régimen previsto en este artículo cuando se den, respecto del sujeto pasivo o de las rentas obtenidas en el extranjero, las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo anterior. La opción a que se refiere el párrafo c) de dicho apartado se ejercerá por cada establecimiento situado fuera del territorio español, incluso en el caso de que existan varios en el territorio de un solo país.

En referencia al cumplimiento del primero de los requisitos, la letra c) del apartado 1 del artículo 21 del TRLIS considera, entre otras, rentas procedentes de actividades empresariales en el extranjero aquellas en que al menos el 85 por 100 de los ingresos del ejercicio correspondan a:

1.º Rentas que se hayan obtenido en el extranjero y que no estén comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refiere el apartado 2 del...

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