SAP Santa Cruz de Tenerife 422/2005, 16 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ |
ECLI | ES:APTF:2005:1510 |
Número de Recurso | 405/2005 |
Número de Resolución | 422/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 422/2005
Iltmos. Sres.
Presidente (por sustitución):
Dª. Macarena González Delgado
Magistrados:
Dª. Carmen Padilla Márquez
Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de septiembre de dos mil cinco.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Arona, en autos de Juicio Verbal nº 578/2003 , seguidos a instancias del Procurador D. Javier Hernández Berrocal bajo la dirección del Letrado D. Juan Miguel Munguía Torres en nombre y representación de D. Héctor y Dª. María Cristina , contra Dª. María Purificación y D. Alexander , declarados en rebeldía, posteriormente personada Dª. María Purificación por medio de la Procuradora Dª. Cristina Ripol Sampol, bajo la dirección del Letrado D. Aurelio Panizo Alamo; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha dos de abril de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Berrocal, en nombre y representación de Don Héctor y Doña María Cristina contra Doña María Purificación y Don Alexander debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
Se reponga inmediatamente en la posesión a la parte actora, dejándola libre y expedita de obstáculos y reponiéndola a su estado originario, debiendo realizar la parte demandada las obras necesarias para ello en el plazo de veinte días.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas que este procedimiento ha causado.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada Dª. María Purificación ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez; sin que sehayan personado las partes; señalándose para votación y fallo el día doce de septiembre del corriente año.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
Solicita la apelante la nulidad de la sentencia recurrida y la retroacción del procedimiento al momento de su citación. Aduce como alegaciones del recurso la infracción del artículo 31 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la cédula de citación a ella practicada, pues nunca se le advirtió de la necesidad de ir acompañada o asistida de abogado, al superar la cuantía del pleito...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP León 54/2010, 29 de Enero de 2010
...55/87, 20/93, 22/94 y 102/95, y SSTS de 13 de febrero y 28 de junio de 1999, entre otras muchas)". (Así, entre otras, SAP Santa Cruz de Tenerife, 16 de septiembre de 2005 (JUR 2005\243024 Las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad, sino aplicación razonable y razonada ......
-
AAP León 72/2010, 4 de Febrero de 2010
...55/87, 20/93, 22/94 y 102/95, y SSTS de 13 de febrero y 28 de junio de 1999, entre otras muchas)". (Así, entre otras, SAP Santa Cruz de Tenerife, 16 de septiembre de 2005 (JUR 2005\243024 Las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad, sino aplicación razonable y razonada ......
-
AAP León 344/2010, 4 de Junio de 2010
...55/87, 20/93, 22/94 y 102/95, y SSTS de 13 de febrero y 28 de junio de 1999, entre otras muchas)". (Así, entre otras, SAP Santa Cruz de Tenerife, 16 de septiembre de 2005 (JUR 2005\243024 Las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad, sino aplicación razonable y razonada ......