SAP Cantabria 205/2005, 8 de Junio de 2005

PonentePATRICIA BARTOLOME OBREGON
ECLIES:APS:2005:1250
Número de Recurso236/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2005
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 205/05

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Doña Patricia Bartolomé Obregón.

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En la Ciudad de Santander, a ocho de junio de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de Juicio Ordinario 31/2003, Rollo de Sala 236 del año 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Santander, seguido a instancia de D. Luis Pedro y D. Braulio contra TALLERES PULGAR, S.L.

En esta segunda instancia ha sido apelante D. Luis Pedro y D. Braulio , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mora Gandarillas y asistidos por el Abogado Sr. De Diego Martínez, y apelada TALLERES PULGAR, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rubiera Martín y asistida por el Abogado Sr. Trugeda Revuelta.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado D.ª Patricia Bartolomé Obregón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n.º Tres de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintiséis de abril de dos mil cuatro Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada a instanciade D. Luis Pedro y D. Braulio , representado por la Procuradora Sra. Mora Gandarillas y asistidos del Letrado D. Andrés de Diego Martínez; contra la mercantil TALLERES PULGAR, S.L., representada por el Procurador Sr. Rubiera Martín y asistido del Letrado D. Javier Trujeda Revuelta; debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas; con imposición solidaria de las costas a los actores".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación para que se revocara la sentencia recurrida y se estimara íntegramente la demanda e imponiendo las costas a la parte demandada; se dio traslado a la parte contraria, que se opuso en tiempo y forma. Elevadas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, tuvieron entrada el 23-9-2004, habiéndose deliberado y fallado el recurso el día 7 de junio.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que se opongan a lo que a continuación se expone y,

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por unos Arquitectos, en la que reclamaban los honorarios correspondientes a la realización de un proyecto básico y de ejecución de nave industrial para taller mecánico en el sitio de la Hoz (Camargo) por cuenta de la demandada Talleres Pulgar, S.L. La sentencia parte de que los demandantes se obligaron a obtener un resultado concreto, la autorización administrativa para edificar una nave destinada a vehículos industriales, autorización cuya existencia no se ha acreditado, considerando que el demandado edificó amparado por acuerdo con el Alcalde-Presidente de Camargo y licencia para la edificación de nave destinada al trabajo de piedra. Recurren los demandantes disintiendo de dicha interpretación del contrato, alegando que cumplieron aquello a lo que se obligaron, con independencia de las vicisitudes posteriores en cuanto a la obtención de la licencia municipal, por lo que entienden que sus honorarios deben ser abonados.

SEGUNDO

Un nuevo examen de la prueba practicada, especialmente la documental, obliga a establecer unos hechos probados ligeramente distintos de los reflejados en la sentencia, en particular, respecto al alcance de la encomienda al arquitecto Sr. Luis Pedro , pues en modo alguno resulta acreditado que se obligara a obtener toda autorización administrativa precisa para construir en la finca adquirida por Talleres Pulgar, S.L. la nave que pretendían, sino solamente lo referente al trámite del art. 44.2 del Real decreto 3.288/1978, de 25 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en el que establece el procedimiento para la autorización de la...

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