SAP Cantabria 181/2005, 25 de Mayo de 2005

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2005:1147
Número de Recurso316/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 181/05

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

Doña Patricia Bartolomé Obregón

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En la Ciudad de Santander, a veinticinco de Mayo de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, num. 524/03 , Rollo de Sala num. 316/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Santoña, seguidos a instancia de GAS GLOTHING IBÉRICA,S.L. contra DOÑA Nieves .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante DOÑA Nieves y apelada GAS GLOTHING IBÉRICA,S.L.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Santoña, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha treinta de Julio de dos mil cuatro Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo: Se estima la demanda presentada por el procurador Félix Ingelmo en nombre y representaciónde Gas Gothing contra Nieves . Se condena a la demandada al pago a la actora en la cantidad de 2915'63 euros más el interés legal desde el 20 de enero de 2004 hasta la fecha de la sentencia y desde entonces hasta su completo pago a los intereses procesales. Se condena a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La parte demandada se alza contra la sentencia de instancia combatiendo la estimación parcial de la demanda, a cuyo efecto reproduce las alegaciones ya hechas en la instancia insistiendo en que la deuda habrá de fijarse en el saldo que arroje la cuenta corriente que mantenían las partes, y no únicamente por el valor de las últimas mercancías que era inicialmente la base de la reclamación actora, poniendo de manifiesto cómo ésta aceptó en la audiencia previa que la relación jurídica mantenida entre las partes era en efecto la de un contrato de suministro y que el objeto del juicio y lo debatido era el saldo de las relaciones habidas entre las partes. Pues bien, examinada la grabación de la audiencia previa se comprueba que, en efecto, pese al planteamiento inicial de la demanda, la actora estuvo de acuerdo en que la relación era la propia de un contrato de suministro y que el hecho debatido era el saldo final de tal relación, por lo que en estos términos aceptados por ambas partes debe resolverse el litigio, y así, la actora entiende que el saldo es en definitiva el importe de las facturas impagadas más intereses y gastos menos los pagos a cuenta que expone en su escrito de demanda, mientras que la demandada ofrece -bien es cierto que con ninguna explicación en el escrito de demanda, en que hay una remisión genérica a otros documentos y escritos elaborados sin asistencia letrada-, su propia liquidación en la que parte de la procedencia como importes debidos de los importes de las facturas a que se refiere la demanda, pero sostiene que son improcedentes determinadas partidas de las cuentas mantenidas desde el año 2000. Debe resaltarse, al hilo de las alegaciones de la parte apelada, que con ser cierto que la demandada abonó en su momento la suma reclamada insistentemente por la actora de 624,73 euros, también lo es que consta, por la documental obrante en la causa se puede afirmar que el pago se hizo con advertencia de que no suponía conformidad ni renuncia de sus derechos, pues...

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