SAP Cantabria 248/2005, 20 de Julio de 2005

PonentePATRICIA BARTOLOME OBREGON
ECLIES:APS:2005:1551
Número de Recurso284/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 248/05

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Doña Patricia Bartolomé Obregón

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En la Ciudad de Santander, a veinte de julio de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de Juicio Verbal 215/2004, Rollo de Sala 284 del año 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de REINOSA , seguido a instancia de D. Lorenzo contra D.ª Alejandra .

En esta segunda instancia ha sido apelante D. Lorenzo , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Peña Gómez y asistido por el Abogado Sr. Marchena Ruiz, siendo apelada D.ª Alejandra , quien compareció ante esta Sala con la representación de la Procuradora de los Tribunales Sra. Bajo Fuente y la asistencia de la Abogada Sra. García-Guinea Aldaz.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado D.Patricia Bartolomé Obregón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Reinosa, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha quince de junio de dos mil cuatro Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. De la Peña Gómez en nombre y representación de Lorenzo frente a Alejandra , a quien se absuelve de las pretensionescontra ella formuladas, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante D. Lorenzo preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación para que se revocara la sentencia recurrida y en su lugar se estime la demanda conforme a lo solicitado en el Suplico de la misma. Se dio traslado a la parte contraria, oponiéndose en tiempo y forma. Elevadas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, tuvieron entrada el 25-10-2004, habiéndose deliberado y fallado el recurso el día 19 de julio.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que se opongan a lo que a continuación se expone y,

PRIMERO

El demandante recurre la sentencia dictada por entender que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba, tanto respecto a sus lesiones como en la acreditación de que éstas se debieron a una negligencia en los empleados de D.ª Alejandra , que efectuaban una obra en la calle San Sebastián de Reinosa.

SEGUNDO

La amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la litis con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el juzgador "a quo" y, por lo tanto, no está obligado a respetar los hechos probados por éste aunque en principio, y en virtud de la inmediación, las pruebas personales puedan ser percibidas con mayores matices por el juez de instancia. No obstante, la grabación de los juicios por los medios audiovisuales previstos en los arts. 147 y 187 LEC permiten una apreciación bastante aproximada. Como señala la STC 152/1998, de 13 de julio , "el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium. Así, pues, aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios probatorios atañen en principio al Juez a quo, ello no priva al Juez o Tribunal de apelación que pueda valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar la ponderación que aquél haya efectuado, pues en eso consiste, precisamente, una de las finalidades inherentes al recurso de apelación. Por tanto, si con los mismos medios de prueba que llevan a un órgano judicial a dictar un determinado fallo el Tribunal de apelación llega a un resultado contrario, no cabe por ello concluir, en absoluto, que se haya producido violación alguna de los derechos que enuncia el art. 24 de la Constitución , pues, en puridad, se trata de una discrepancia en la apreciación de la prueba llevada a cabo por dos órganos judiciales con plena competencia para ello y no es dudoso, dada la naturaleza y finalidad del recurso, que entre ambas valoraciones ha de prevalecer la del Tribunal de apelación...

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