SAP Cantabria 219/2005, 22 de Junio de 2005
Ponente | PATRICIA BARTOLOME OBREGON |
ECLI | ES:APS:2005:1364 |
Número de Recurso | 243/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 219/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 219/2005
Ilmo. Sr. Presidente
Don Javier de la Hoz de la Escalera
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Ernesto Sagüillo Tejerina
Doña Patricia Bartolomé Obregón
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En la Ciudad de Santander, a veintidós de junio de dos mil cinco.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de Juicio Ordinario 78/2003, Rollo de Sala núm. 243 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Medio-Cudeyo , seguidos a instancia de D.ª Ariadna contra D. Millán .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Millán , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alcon Vidal y asistido por el Abogado Sr. González Diego; y como apelada compareció D.ª Ariadna , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Escudero Alonso y asistida por la Abogada Sra. Alday López-Alonso.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado D.ª Patricia Bartolomé Obregón.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Medio Cudeyo, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha quince de abril de dos mil cuatro Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Marino Alejo en nombre y representación de Ariadna contra Millán DECLARANDO queAriadna es titular en pleno dominio de tres décimas partes indivisas de la finca registral NUM000 inscrita al folio NUM001 del Libro NUM002 Tomo NUM003 , de otras tres décimas partes indivisas de la finca NUM004 inscrita al folio NUM005 del Libro NUM006 Tomo NUM007 , de otras tres décimas partes indivisas de la finca registral NUM008 inscrita al folio NUM009 del Libro NUM010 Tomo NUM011 , de otras tres décimas partes indivisas de la finca registral NUM012 inscrita al folio NUM013 del Libro NUM006 Tomo NUM007 , todas ellas del Registro de la Propiedad de Villacarriedo por haber aportado el 30% del precio satisfecho para su compra.
"En consecuencia se ACUERDA anular y deje sin efecto las inscripciones causadas exclusivamente a favor de Millán , ORDENANDO la inscripción del derecho de Ariadna , junto a la cancelación de todas las inscripciones y asientos contradictorios con dicha declaración.
"Líbrese a tal efecto oficio al registro de Villacarriedo.
"Y todo ello con condena en costas a Millán ".
En los referidos autos recayó auto de aclaración de fecha 4 de mayo de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es la siguiente: "DEBO ACLARAR Y ACLARO la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Medio Cudeyo (Cantabria) de quince de abril de dos mil cuatro, en el proceso juicio ordinario nº 78/03 , decretando que el primer párrafo de su FALLO quede sustituido por el siguiente:
"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Sra Marino Alejo en nombre y representación de Ariadna contra Millán DECLARANDO que Ariadna es titular en pleno dominio de tres décimas partes indivisas de la finca registral NUM000 inscrita al folio NUM001 del Libro NUM002 Tomo NUM003 , de otras tres décimas partes indivisas de la finca NUM004 inscrita al folio NUM005 del Libro NUM006 Tomo NUM007 , de otras tres décimas partes indivisas de la finca registral NUM008 inscrita al folio NUM009 del Libro NUM010 Tomo NUM011 , de otras tres décimas partes indivisas de la finca registral NUM012 inscrita al folio NUM014 del Libro NUM006 Tomo NUM007 , de otras tres décimas partes indivisas de la finca registral NUM015 inscrita al folio NUM013 del Libro NUM006 Tomo NUM007 , todas ellas del Registro de la Propiedad de Villacarriedo por haber aportado el 30% del precio satisfecho para su compra".
Contra dicha Sentencia el demandado D. Millán , preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando que se dicte sentencia en la que se estime el recurso, y por tanto revocando la sentencia de instancia se desestime la demanda presentada de adverso según interesa en el escrito, con expresa condena en costas de la instancia para la actora. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte contraria, quien se opuso en tiempo y forma; las actuaciones se elevaron a esta Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada el día 1-10-2004; habiéndose deliberado y fallado el recurso el 20 de junio.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
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