SAP Santa Cruz de Tenerife 223/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2006:852
Número de Recurso11/2006
Número de Resolución223/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA nº 233

ROLLO nº 11/06

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE (Ponente)

MAGISTRADAS:

Dª. FRANCISCA SORIANO VELA

Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

En Santa Cruz de Tenerife a 28 de abril de 2.006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Abreviado nº 369/04, se dictó sentencia con fecha de 2 de diciembre de 2.005 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Rodrigo , con todos los pronunciamientos favorables, del delito contra la Propiedad Industrial por el que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales "

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados: " Se declara probado UNICO.- La Aduana Marítima de Santa Cruz de Tenerife suspendió en octubre de 2002 el levante de un contenedor ( DUA 3891-2-303459 ) exportado por THE ZHUHAI GUANGZHU RIALROAD, con dirección en Guangdong de la República China, y cuyo destinatario en esta isla, como importador, era el acusado Rodrigo , mayor de edad y sin antecedentes penales. El contenedor en cuestión contenía, entre otra mercadería, 120 bolsos de deporte que ostentan impresa la marca registrada " REAL MADRID ", que pericialmente se han comprobado son falsos, y que estaban destinados a su venta al por-menor en una tienda de su propiedad, sita en los Cristianos "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Real Madrid Club de Fútbol, el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal y acusado, formalizándose la impugnación que obra en autos, y se elevaron a este Tribunal que señaló el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo de señalamiento para sentencia, en atención al cúmulo de asunto que pesan sobre esta Sección.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia, ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente funda su recurso en la infracción del ordenamiento jurídico, por no haberse aplicado el artículo 274.2 del Código Penal . Así pues se circunscribe el recurso al examen del derecho contenido en la resolución. Como antecedente debemos indicar que si bien el Ministerio...

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