SAP Santa Cruz de Tenerife 223/2006, 28 de Abril de 2006
Ponente | JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE |
ECLI | ES:APTF:2006:852 |
Número de Recurso | 11/2006 |
Número de Resolución | 223/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 233
ROLLO nº 11/06
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE.
D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE (Ponente)
MAGISTRADAS:
Dª. FRANCISCA SORIANO VELA
Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
En Santa Cruz de Tenerife a 28 de abril de 2.006.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Abreviado nº 369/04, se dictó sentencia con fecha de 2 de diciembre de 2.005 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Rodrigo , con todos los pronunciamientos favorables, del delito contra la Propiedad Industrial por el que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales "
En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados: " Se declara probado UNICO.- La Aduana Marítima de Santa Cruz de Tenerife suspendió en octubre de 2002 el levante de un contenedor ( DUA 3891-2-303459 ) exportado por THE ZHUHAI GUANGZHU RIALROAD, con dirección en Guangdong de la República China, y cuyo destinatario en esta isla, como importador, era el acusado Rodrigo , mayor de edad y sin antecedentes penales. El contenedor en cuestión contenía, entre otra mercadería, 120 bolsos de deporte que ostentan impresa la marca registrada " REAL MADRID ", que pericialmente se han comprobado son falsos, y que estaban destinados a su venta al por-menor en una tienda de su propiedad, sita en los Cristianos "
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Real Madrid Club de Fútbol, el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal y acusado, formalizándose la impugnación que obra en autos, y se elevaron a este Tribunal que señaló el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.
Se han cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo de señalamiento para sentencia, en atención al cúmulo de asunto que pesan sobre esta Sección.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia, ya relacionados.
El recurrente funda su recurso en la infracción del ordenamiento jurídico, por no haberse aplicado el artículo 274.2 del Código Penal . Así pues se circunscribe el recurso al examen del derecho contenido en la resolución. Como antecedente debemos indicar que si bien el Ministerio...
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