SAP Barcelona 273/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2006:5040
Número de Recurso22/2006
Número de Resolución273/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 273/06

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA (Ponente)

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 335/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Cornellá de Llobregat, a instancia de SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S.A, contra GRUPO EMPRESARIAL CAIMAN, S.L ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de septiembre de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Antonio Maria de Anzizu Furest en nombre y representación de SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA SA absolviendo a la entidad demandada GRUPO EMPRESARIAL CAIMAN SL de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas del presente procedimiento ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2006 .CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sociedad General de Aguas de Barcelona SA reclama el importe de tres reparaciones de otras tantas averias producidas por la demandada Grupo Empresarial Caimán SL en tuberias y ramales del suministro de agua cuando se hallaba efectuando trabajos de excavación y tendido de otras conducciones.

La sentencia de primera instancia, acogiendo razones expuestas por la demandada, ha desestimado la pretensión indemnizatoria ejercitada y contra esta decisión se alza la actora a través del presente recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la primera avería, producida frente al número 304 de la c/ Aribau el día 3 de julio de 2004 según se dice por la caída de la tapa de una arqueta sobre la tubería, se ha acogido en la sentencia la alegación de la demandada de no haber sido ella la causante. En las fotografías de la zona se observa que el trazado de la zanja abierta y posteriormente tapada se encuentra separado de la tapa por un espacio de un metro o algo más y en base a ello se ha admitido que las obras de la zanja no interfirieron ni afectaron a la tapa.

Aunque el aspecto de la zona es el descrito, lo cierto es que no consta que ninguna otra empresa estuviera actuando por el lugar, aparte de la demandada, la cual no ha indicado nada al respecto, a pesar de estar en las mejores condiciones de hacerlo, ni siquiera cuando fue requerida por la actora...

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