SAP Barcelona 193/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2006:5158
Número de Recurso60/2006
Número de Resolución193/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 193

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 20 de abril de 2006.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoseptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento verbal nº 731-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Verónica , contra Coris España S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28-11-05, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda postulada por la representación procesal de Doña Verónica , absuelvo de sus pretensiones a la entidad Coris, con expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30-3-06.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechaza el señalado como III de la sentencia apelada.

PRIMERO

Antes de entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, es preciso resolver sobre la propia admisibilidad del mismo, combatida por la apelada.

Es cierto que la hoy apelante interpuso directamente el recurso de apelación, sin cubrir previamente el trámite de la preparación a que se refiere el art. 457 LEC , pero el escrito de interposición lo presentó en el plazo conferido para la preparación, y aquél cumplía, y en exceso, los requisitos exigidos para considerarlo preparación de la apelación, por lo que el defecto fue meramente formal, sin ninguna trascendencia material, y por tanto resultó correcta la resolución teniéndolo por preparado y confiriéndole plazo para la preparación, en el cual el apelante ratificó el escrito presentado.

No procede pues declarar mal admitido el recurso.

SEGUNDO

Si prescindimos de los fundamentos I y II de la sentencia, donde se recoge doctrina general aplicable a la responsabilidad extracontracual derivada de hecho de la circulación, esta Sala no puede compartir las restantes cinco líneas de la sentencia apelada, en las que se examina la pretensión que en concreto se actúa en el presente procedimiento.

La existencia del accidente en el que funda su reclamación el demandante ha quedado probada suficientemente. Así resulta del parte amistoso de accidente suscrito por ambos conductores, que obra al fol. 17. El mismo...

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