SAP Barcelona 197/2006, 21 de Abril de 2006
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2006:3442 |
Número de Recurso | 17/2006 |
Número de Resolución | 197/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA N ú m. 197/06
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. AMELIA MATEO MARCO
D. JOSEP LLOBET AGUADO
En la ciudad de Barcelona, a 21 de abril de 2006.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1528/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró, a instancia de Dª. Estela , contra Dª. Leticia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por doña Estela , contra doña Leticia , debo declarar y declaro no haber lugar a la ineficacia de la donación interesada en la demanda, imponiendo a la actora el pago de las costas causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 29 de Marzo de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
La actora Dª Estela donó a su hija Dª Leticia la nuda propiedad de la casa sita en Sant Vicen? de Montalt, CALLE000 NUM000 , reservándose el usufructo y pasando a vivir las dos juntas con el esposo de la donataria. Se otorgó escritura el 5 de octubre de 2001 y la convivencia no cumplió las expectativas que la Sra. Leticia había abrigado, deteriorándose progresivamente la situación hasta que a finales de abril de 2004 dejó la casa.
Tras un periodo de estancia en una residencia, conviviendo actualmente con su hijo Carlos Daniel , ha presentado demanda por la que pretende, desde todos los puntos de vista que el ordenamiento jurídico le brinda, dejar sin efecto la donación efectuada en su día. La sentencia de primera instancia desestima la demanda y contra esta decisión se alza la a través del presente recurso la actora, que reduce y matiza los motivos de oposición a la donación que esgrimió en primera instancia.
Como primer motivo se alega la nulidad de la donación.
Así como en la demanda se basó en el error consistente en la falsa representación de la creencia de que la hija la cuidaría, en la falta de causa y del objeto, ahora, aunque se mantengan formalmente los tres supuestos, sólo se razona en base al error, que estaría relacionado con el desconocimiento del alcance, por su avanzada edad y por ciertas maniobras urdidas por la hija, de lo que estaba haciendo.
El motivo no puede ser estimado.
La Sra. Estela quería donar la nuda propiedad y sabía lo que hacía. Se había planteado esta solución y la elección de la persona del hijo o hija a quien beneficiar. Es...
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